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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

Toda notificación postal (administrativa o tributaria) que no logra llegar a su destinatario, deja constancia del intento realizado, indicando el día, hora, y las circunstancias en que se intentó la notificación. Por ejemplo, en el caso de que esté ausente en el momento en que se produjo el citado intento, así se consignará en el aviso de recibo.

En estos casos, el destinatario puede recoger la notificación en los siguientes días acudiendo a la oficina de Correos (si se utilizó este operador postal). Sin embargo, es muy poca la información que aparece en el aviso de recibo. Por ello, el destinatario de la notificación acaba yendo a recogerla prácticamente a ciegas, sin saber muy bien qué le deparará el destino, y qué tipo de notificación recibirá.

Pues bien, esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en reciente sentencia de 1-10-2025 acaba de decidir qué información debe constar en el acuse de recibo para que el intento de notificación realizado tenga validez.

El caso planteado ante el Tribunal Supremo

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, se trataba de una notificación administrativa de orden de expulsión (extranjería) que no pudo ser entregada a su destinatario por encontrarse ausente, y que finalmente fue publicada en el BOE.

En este caso, la información contenida en el acuse de recibo, como suele ocurrir, era más bien escueta en lo que se refiere a la identificación del acto que se trató de notificar al destinatario. Así, tan sólo constaba la siguiente información: “EXP: NUM002 NIE del destinatario: NUM001”. Y se expresaba el remitente indicando “Delegación del Gobierno en Madrid”.

Pues bien, teniendo en cuenta esa ausencia total de información sobre el acto que se intentó notificar, el destinatario recurrió para tratar de negar efecto alguno a los intentos realizados. Ello, con el fin de lograr que el procedimiento caducase por haber tenido una duración superior a la máxima prevista en la Ley.

Esta cuestión llegó al Tribunal Supremo que acordó la admisión a trámite del recurso. Ello, considerando que la cuestión que presentaba interés casacional era la de “Determinar si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.”

Antecedentes existentes en el Tribunal Supremo

Pues bien, no estamos ante una cuestión nueva. Y es que el Tribunal Supremo se refiere en su sentencia a un precedente en el que se refirió a este mismo supuesto. Y a los efectos que cabía a otorgar a un aviso de recibo que no contenía información suficiente para identificar el acto que se trataba de notificar.

Así, el Alto Tribunal alude a su sentencia de 19-9-2022, en la que fijó como doctrina de interés casacional que “la práctica de la notificación del acto administrativo relativo a la advertencia de la caducidad del procedimiento en el procedimiento, iniciado por la interesada sobre la situación de dependencia, exigía que, además de practicarse la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, también consignara la fecha, identidad y el contenido del acto notificado, mediante la correspondiente alusión o referencia específica al contenido esencial del mentado acto.”

Es decir, en esta fecha el Tribunal Supremo ya exigió que en el aviso de recibo de la notificación constase la alusión o referencia específica al contenido esencial del acto que se intentó notificar. No se trataba de que dicho intento contuviese el texto íntegro de la resolución que se pretendía notificar, pero si una alusión significativa e identificativa de dicho acto. 

En el supuesto resuelto en la referida sentencia, se trataba además de un procedimiento iniciado por el propio ciudadano en el que éste rechazó la notificación con los perjuicios que ello le supuso. Y ello, precisamente por la falta de información existente en el aviso de recibo.

Además, y esto es importante, el Tribunal Supremo descartó que la simple referencia al número de expediente - que obraba en el acuse de recibo - pudiera equipararse a la exigencia legal de la constancia del contenido del acto.

Sentencia del 1-10-2025: el Tribunal Supremo mantiene su doctrina, y exige que el intento de notificación identifique el acto que se pretende notificar

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal Supremo mantiene ahora su doctrina, resaltando además que en el caso ahora enjuiciado es todavía más evidente, al tratarse de un procedimiento que inició de oficio la propia Administración.

Por ello, fija como doctrina de interés casacional la de que “A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.”

¿Quién puede beneficiarse de esta doctrina judicial?

Estamos ante una doctrina dictada en un caso concreto. Y éste es el de los intentos de notificación que sirven para poner fin al procedimiento dentro del plazo máximo de duración.

Pues bien es evidente que a partir de ahora habrá que mirar con lupa estos intentos de notificación (ya sean en un procedimiento administrativo o tributario). Y es que si en ellos no consta con claridad la información del acto que se pretendió notificar no tendrán la validez que se les pretende para poner fin al procedimiento. Y ello supondrá la caducidad de estos procedimientos por superar la duración máxima, y la anulación del acto dictado.

Además, considero que esta sentencia puede también servir para cuestionar las notificaciones que, por no haber sido conocidas por los contribuyentes, acaben en la vía edictal (publicadas en el BOE). Y es que para que ello sea posible hacen falta dos intentos previos de notificación que sean válidos. 

Sin embargo, con la doctrina del Supremo en la mano ¿pueden considerarse válidos los intentos en los que no conste claramente identificado el acto que se pretendió notificar? 

En mi opinión no. Y ello podría suponer que la publicación en el BOE se considerase defectuosa, abriendo la puerta al recurso a contribuyentes y ciudadanos que no tuvieron conocimiento a tiempo de las notificaciones practicadas.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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