Notificaciones tributarias a un contribuyente fallecido… ¿qué consecuencias tienen?
El fallecimiento de un contribuyente supone, obviamente, un antes y un después en su relación con la Administración Tributaria. Y es que a partir de dicho fallecimiento Hacienda no sólo no puede iniciarle una comprobación tributaria, o un procedimiento sancionador, sino que tampoco puede exigirle el pago de deudas ya liquidadas o de sanciones ya impuestas. Hacienda tiene que dirigirse contra los herederos de este contribuyente. Pero ¿qué pasa si no lo hace, y continúa notificando al fallecido como si nada? Si se ha acreditado por cualquier medio de prueba que la Administración ha tenido conocimiento de tal fallecimiento, puede considerarse nulo el procedimiento de recaudación seguido contra el fallecido desde que tuvo lugar tal conocimiento, tal y como señala el abogado José María Salcedo.