Las notificaciones de Hacienda suelen dar grandes quebraderos de cabeza, sobre todo por no saber cómo actuar. Tras el susto inicial muchos contribuyentes desconocen qué hacer, si se puede recurrir, si hay que pagar sí o sí la deuda o si a Hacienda se le puede ganar la batalla. Frente a Hacienda no basta con tener la razón, es imprescindible también elegir correctamente el procedimiento a seguir.
El abogado José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, ofrece las claves para defenderse ante Hacienda y ganarle la batalla en caso de que el contribuyente tenga la razón.
Qué tipo de notificación tributaria has recibido
Lo primero que hay que tener en cuenta es el tipo de notificación que se ha recibido: no es lo mismo recibir una notificación de trámite que confiere un plazo para hacer alegaciones o un plazo para aportar documentación que una liquidación tributaria, que exige el pago de una deuda y que tiene un plazo de un mes para ser recurrida.
El plazo para recurrir es distinto al de pagar
En el caso de que se reciba una liquidación hay que tener en cuenta que su notificación abre automáticamente la apertura de dos plazos, un primer plazo de un mes para recurrir normalmente en reposición o ante el Tribunal Económico Administrativo, y un segundo plazo que se cuenta por quincenas para pagar, suspender o fraccionar la deuda tributaria, es decir, para ocuparse de la deuda tributaria.
Es posible recurrir sin haber pagado la deuda
Son plazos distintos, con lo que no hace falta pagar o pedir un fraccionamiento para luego poder recurrir. Un contribuyente tiene el plazo de un mes para recurrir y si interpone el recurso, este recurso cuando proceda se resolverá independientemente de que el contribuyente haya pagado la deuda, haya pedido un fraccionamiento o haya solicitado la suspensión. Ningún recurso se desestima o se inadmite porque el contribuyente no se haya ocupado de la deuda tributaria.
Conviene pagar la deuda tributaria para evitar providencias de apremio, embargos…
Si un contribuyente se limita solo a interponer el recurso, cuando finalice el plazo de pago voluntario, la administración le notificación providencia de apremio llegando incluso a iniciar el embargo de salarios, saldo en cuentas bancarias o inmuebles. Es esencial pagar la deuda, pero lo fundamental es siempre recurrir la liquidación que se ha notificado porque esto es lo que un día puede suponer que esa liquidación se anule y que todo lo pagado o embargo se reembolse con intereses de demora.
Antes de recurrir una liquidación hay que analizar las posibilidades de éxito y la viabilidad
Ante una liquidación tributaria hay que acudir a un profesional especializado en la materia, especialmente en la interposición de recursos contra todas las actuaciones tributarias. Porque es quien decide si interesa recurrir o no. Son muchas las liquidaciones que se anulan en los tribunales.
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