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Aunque agosto es un mes inhábil para la justicia y los abogados aprovechan a cogerse vacaciones en estas fechas, Hacienda no descansa. Durante este mes siguen llegando notificaciones de todo tipo a los contribuyentes en sus domicilios. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha puesto en jaque las notificaciones hechas en vacaciones y deja la puerta abierta para que los contribuyentes puedan impugnarlas.

El caso se planteó a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló una notificación edictal de Hacienda, realizada tras dos intentos fallidos de notificación formalmente correcta, pero hechos los días 6 y 7 de agosto, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El TSJC consideró que la notificación edictal, aunque cumplió la legalidad, vulneró el derecho de defensa del contribuyente, ya que no tuvo conocimiento de la referida notificación. Sin embargo, la administración recurrió la sentencia argumentando “interés de ley”. Es decir, “la Administración trató de eliminar la necesaria apreciación judicial de las circunstancias y particularidades de cada caso, cuando la notificación esté bien realizada pero no ha llegado a conocimiento del interesado”, señala Salcedo.

Por eso, el Tribunal Supremo ha considerado que no tiene efectos aquella notificación bien practicada pero que no ha llegado a conocimiento del contribuyente, por la misma regla de tres que una notificación mal practicada tiene efectos si se demuestra que ha llegado al conocimiento de los contribuyentes.

Por tanto, estima que la Administración debe volver a realizar los intentos en un mes en el que sea posible encontrar al contribuyente y permitirle conocer la notificación.

José María Salcedo recalca que “con esta sentencia se pone fin a la práctica habitual de intentar por dos veces la notificación en agosto a contribuyentes, cuando sabe que lo más probable es que no vuelvan hasta final de mes...; o la de realizar los dos intentos de notificación en el mes de agosto, a una empresa con el cartel de "cerrado por vacaciones"... Y es que, en estos casos, ¿realmente se está intentando que la notificación llegue al conocimiento del destinatario, o se pretende simplemente ir pasando trámites como si fueran vallas, para llegar a la notificación edictal y continuar la tramitación del procedimiento?”.

Con la sentencia del Supremo, que cuestiona las notificaciones que se sabe no van a llegar a conocimiento del destinatario, se le da una segunda oportunidad al contribuyente que haya perdido opciones de defensa.

Cómo impugnar estas notificaciones

La única forma de oponerse a estas notificaciones es recurrirlas, aunque sea fuera de plazo. Y es que, según señala José María Salcedo, las notificaciones defectuosas (y las realizadas en agosto, pueden serlo), sólo tienen efectos desde que el contribuyente demuestra haberlas conocido. Y ello pasa, por ejemplo, cuando presenta un recurso.

Por tanto, si un contribuyente recurre (aunque sea fuera de plazo) una de estas notificaciones realizadas en agosto, de las que no tuvo conocimiento, e invoca la jurisprudencia del Supremo a que nos hemos referido, el recurso puede considerarse presentado en plazo. Y de esta forma, el contribuyente tendrá una segunda oportunidad para recurrir el acto administrativo que nunca llegó a su conocimiento.

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1 Comentarios:

César González
28 Agosto 2020, 20:01

Como apoderado recibí entre finales de julio y principios de agosto más de 100 comunicaciones de distintos organismos de modo que al tener que ordenarlas y repartirlas con explicación de su contenido se me pasó el plazo de una de ellas que era una pequeña multa.

La razón de esta avalancha de comunicaciones corresponde al hecho de que en los meses de marzo a junio ni Hacienda ni la Seguridad Social han mandado ninguna comunicación por estar cerrados (razón que no comprendo en esta época tan tecnológica) de modo que han enviado en agosto las propias de agosto junto con las de los tres meses anteriores, provocando una avalancha y su consiguiente colapso.

¿Creen que, por analogía podría presentarse un recurso extemporáneo, alegando dicha avalancha de comunicaciones?

Gracias.

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