
Muchos contribuyentes reciben notificaciones tributarias, simultáneamente, en papel y por vía electrónica. Por eso, interesa aclarar qué consecuencias tiene la apertura de una notificación electrónica, cuando no se está obligado a recibirlas por esta vía. El Tribunal Supremo ha aclarado que aquellos que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas y que abran dicha notificación, ésta no tendrá validez. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, resuelve las dudas.
El TSJ de Valencia dictó a finales de 2020 una sentencia en la que resolvió a favor del contribuyente. En concreto, el caso analizado era el de un contribuyente que recibió la misma notificación por vía electrónica y en papel, pero computó el plazo de recurso desde la notificación en papel que fue posterior. La administración pretendió que dicho recurso fuera inadmitido por extemporáneo y el TSJ valenciano consideró que la notificación electrónica abierta por este contribuyente no tenía efectos por ser un contribuyente no obligado a recibir notificaciones electrónicas.
Recientemente hemos conocido que esta sentencia fue impugnada por la Administración tributaria ante el Tribunal Supremo y éste ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la propia Administración. Esto no significa que valide la interpretación del TSJ de Valencia, pero puede ser invocada por los contribuyentes.
¿Es necesario la previa incorporación en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO)?
Para los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas, la doctrina era la de considerar que mientras al contribuyente no se le notificara por correo certificado la inclusión en el sistema Neo este no estaba obligado a recibir notificaciones electrónicas por esta vía y que, por tanto, esta notificación no tendría efectos.
Pero desde una sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda) del 22 de enero de 2021 hay cambios importantes a partir de la ley 39/2015. El TEAC ha declarado que ya no es necesario que con carácter previo se notifique a los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas la inclusión en el sistema NEO de notificaciones electrónicas obligatorias. Por tanto, hay que tener cuidado porque el criterio de la administración es que a partir de la ley 39/2015 los contribuyentes que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas deben seguir abriéndolas sin necesidad de que se les notifique con carácter previo la inclusión en el sistema NEO.
En definitiva, José María Salcedo, aconseja que si se recibe notificaciones por las dos vías (electrónica y en papel) y se abren las dos, lo mejor es contar el plazo de recurso desde la primera notificación recibida para evitar disgustos.
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