Se acerca agosto y aunque gran parte del país se paraliza, la Agencia Tributaria no descansa… prueba de ello es que, pese a existir los famosos días de cortesía (30 días al año) en los que, supuestamente, el fisco no puede enviar notificaciones electrónicas al contribuyente, Hacienda se salta esta medida y puede seguir enviando notificaciones, pero en papel. Así lo ha confirmado en una resolución el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.
Los “días de cortesía” surgen para evitar que durante el periodo de vacaciones lleguen notificaciones fiscales a los ciudadanos a través de su buzón electrónico. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que estas notificaciones se entienden practicadas a los diez días desde su depósito en el buzón electrónico. “Por ello, la ausencia de estos días de cortesía obligaría a los contribuyentes obligados a recibir notificaciones electrónicas, a estar pendientes del buzón siempre y a toda hora, para poder conocer así la existencia y contenido de la notificación, antes de que, automáticamente, se considere perfectamente practicada”, señala Salcedo.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1363/2010 regula los días de cortesía al establecer que los contribuyentes que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales Hacienda no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Para ello, los ciudadanos deben solicitar estos días con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
¿Es posible notificar en papel, durante los días de cortesía?
El TEAC ha resuelto la cuestión de si es posible enviar notificaciones en papel durante los días de cortesía. Y establece que sí es posible para evitar que la demora asociada a la práctica de la notificación electrónica pueda perjudicar o eliminar la eficacia de las actuaciones de Hacienda. Por eso, se permite a la Administración tributaria notificar en papel en aquellos casos en los que la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez y celeridad que requiere la actuación administrativa para no perder eficacia.
Por tanto, según el criterio del TEAC, es válida la notificación en papel, a sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas y, además, durante los días de cortesía.
“No obstante, no debe pasarse por alto la necesaria acreditación de que la notificación por dicha vía, se ha llevado a cabo por inexcusables motivos de inmediatez y celeridad, para que el acto administrativo no perdiera su eficacia”, sostiene Salcedo.
Y el control de que se cumple esa necesidad de celeridad e inmediatez en la notificación, abre la puerta a que los contribuyentes puedan atacar estas notificaciones en papel, realizadas durante los días de cortesía.
Cómo puede defenderse el contribuyente
El socio del despacho Ático Jurídico señala que el contribuyente debe precisamente fijarse en cómo se ha justificado la necesidad de realizar de la notificación en papel, y durante los días de cortesía. Y ello, como única vía para considerar tal notificación defectuosa, y privarle de sus efectos. Con ello el contribuyente podría lograr que se declarara prescrito el derecho de Hacienda a liquidar, o la caducidad y archivo del procedimiento.
De este modo, en la medida en que no esté bien justificada la necesidad de practicar con celeridad e inmediatez la notificación, la misma podría ser considerada defectuosa, y no tener efectos frente al contribuyente.
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