Hacienda no descansa ni en verano. De hecho, aprovecha el mes de agosto para enviar también notificaciones tributarias. Por eso, es importante conocer el cómputo de los plazos o qué hacer si se produce la notificación en agosto y el contribuyente no tiene conocimiento de la misma y no puede recurrir en plazo.
En cuanto al cómputo de los plazos de recurso, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que hay que diferenciar si la notificación que hemos recibido es susceptible de un recurso en vía administrativa o económico-administrativa o de un recurso en vía contencioso-administrativo.
Cuando hablamos de un recurso en vía administrativa o económico-administrativa, la normativa no contempla que haya un mes del año inhábil. Por tanto, todas las notificaciones recibidas en junio, julio o agosto deberán impugnarse en el plazo de un mes desde su recepción.
Otra cosa es si el recurso debe presentarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, el plazo de recurso será de dos meses, pero hay que tener en cuenta que el mes de agosto es inhábil y esto da lugar a dos supuestos.
- Uno es que si recibimos la notificación en junio o julio habrá que computar el plazo de dos meses de fecha a fecha pero sin tener en cuenta el mes de agosto. Por tanto, una notificación recibida el 6 de junio no vencería el 6 de agosto, sino el 6 de septiembre. Lo mismo si la notificación se recibe el 25 de julio, vencerá el 25 de octubre porque agosto es un mes inhábil.
- En segundo lugar, podemos encontrarnos con notificaciones recibidas durante el mes de agosto pero que hay que recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo o Tribunal Superior de Justicia. Pensemos una resolución de un Tribunal económico administrativo regional o municipal que da un plazo de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa, pero que la recibimos el 10 de agosto. En este caso, el Tribunal Supremo ha declarado recientemente que el cómputo del plazo de dicho recurso contencioso-administrativo se inicia el 1 de septiembre y que, por tanto, vencería el 1 de noviembre, que al ser día festivo nacional se trasladaría al 2 de noviembre. Por tanto, el plazo se contaría desde el 1 de septiembre, aunque la notificación se haya recibido el 10 de agosto.
“Ello obviamente siempre que hablemos del plazo para interponer un recurso contencioso. Si la notificación se recibe el 10 de agosto, pero se quiere interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativo, al no existir meses inhábiles en esta vía administrativa, el plazo se contaría de un mes para recurrir como se hace el resto del año”. Señala Salcedo.
Cuándo no tiene conocimiento el contribuyente de la notificación practicada en agosto
Por último, hay que tener en cuenta que estas notificaciones que se notifican en agosto podemos no tener constancia de la misma. El Supremo ha declarado que estas notificaciones son, a priori, formalmente correctas, si los intentos de notificación cumplen los requisitos previstos en la normativa. Pero el contribuyente puede demostrar que, a pesar de esos intentos de notificación, el acto administrativo no ha llegado a su conocimiento. Es decir, que durante sus vacaciones no tuvo conocimiento de las notificaciones tributarias.
En este caso, al contribuyente no le basta con alegar que estas notificaciones son incorrectas por notificarse en agosto, sino que debe centrar su recurso en demostrar que, a pesar de que esos dos intentos se realizaron correctamente en agosto, la notificación no llegó a su conocimiento.
¿Cómo? En el despacho Ático Jurídico se ha pedido a los contribuyentes las siguientes pruebas: un certificado de la empresa para acreditar que el contribuyente estaba de vacaciones en ese mes o incluso justificantes de gastos de la tarjeta de crédito en esas fechas de las notificaciones, para justificar que el contribuyente se encontraba fuera de su domicilio.
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