
Las prisas no son buenas consejeras… ni para el Gobierno. Sus ansias por que entrara en vigor este año el impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF) con efectos retroactivos le ha traído un inesperado regalo para madrileños, andaluces y gallegos, es decir, a contribuyentes que residen en CCAA donde el Impuesto de Patrimonio (IP) está bonificado parcial o totalmente.
El Gobierno ha evitado que este nuevo impuesto se le considere confiscatorio sorteando la doble imposición sobre el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, de la cuota del ISGF se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho euro por euro. Esto sólo aplica en aquellas CCAA donde el IP no está bonificado. Es decir, no en Madrid y Andalucía, con una bonificación de este tributo del 100%, y parcialmente en Galicia, donde la bonificación es del 50%.
La ley que regula el ISGF establece un límite no sólo con el IP, como acabamos de decir, sino también con el IRPF para evitar que lo pagado en conjunto por estos tres impuestos resulte confiscatorio: la suma de cuotas íntegras de los tres impuestos no debe exceder en su conjunto del 60% de la base imponible del IRPF. Y este es el regalo del Gobierno, tal y como señala el abogado fiscalista Ignacio Acosta. Porque recuerda que en caso de que la suma de las cuotas íntegras de estos tres tributos exceda del 60% de la base imponible del IRPF, se reduce el impuesto a las grandes fortunas hasta un máximo del 80%, es decir, sólo habrá que pagar el 20% de dicho tributo.
¿Y cómo se obtiene la cuota íntegra, que es la clave del regalo inesperado del Gobierno? Es la que resulta de aplicar el tipo impositivo a la cuota liquidable, es decir, se aplica antes de cualquier bonificación. En el caso que nos compete, se aplica antes de las bonificaciones al Impuesto de Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia. Así, esta cuota íntegra también le sirve a un contribuyente madrileño, andaluz o gallego para reducir el impuesto a las grandes fortunas porque, a pesar de que no pagan el Impuesto de Patrimonio, su cuota íntegra sí es positiva porque, como hemos dicho, es anterior a la aplicación de la bonificación aprobada en estas CCAA.
“A efectos de la aplicación del límite conjunto de los tres impuestos es como si los andaluces, madrileños y gallegos hubieran soportado el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificar. La bonificación opera sobre la cuota íntegra y no sobre otra cosa distinta: la cuota líquida o cuota bonificada”, recuerda Ignacio Acosta.
¿Cómo beneficia este límite a madrileños, andaluces y gallegos? Con menos impuestos a pagar por el ISGF porque “una cuota del Impuesto sobre el Patrimonio no pagada ocupa un espacio dentro del 60% de la base imponible del IRPF que es el que debería ocupar el de las Grandes Fortunas, que será el que resultará afectado por el límite, y ello en muchos casos lo reducirá en un 80%”, sentencia el abogado fiscalista. Con lo que sólo pagarán el 20% del ISGF. En su opinión, la potencia recaudatoria del nuevo impuesto se reduce significativamente.
Cómo funciona el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas
El Impuesto a las grandes fortunas entra en vigor hoy 30 de diciembre de 2022 tras su publicación el miércoles 28 en el BOE, lo que permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.
La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos ya desde 2023 (teniendo en cuenta los ingresos de 2022) y se ingrese también en 2024.
En el caso del impuesto a las grandes fortunas, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.
Este gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
La norma publicada en el BOE este miércoles recoge la modificación de diversas normas tributarias. Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el citado tributo.
Por otra parte, también es objeto de modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.
El impuesto a las grandes fortunas, en el Supremo
El Gobierno ha logrado cumplir su objetivo de poner en marcha el impuesto a las grandes fortunas ya en 2022, pero el asunto está en manos del Tribunal Supremo, que debe decidir si es posible aprobar impuestos con efectos retroactivos. El fallo que dictará el Supremo no se refiere al impuesto a las grandes fortunas, pero las conclusiones del mismo sí podrían acabar afectándole, si el Alto Tribunal sentencia que no es posible aprobar impuestos a mitad de ejercicio, y que estos desplieguen sus efectos a todo el ejercicio.
El Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto grava las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado especialista en procedimiento tributario, José María Salcedo, pues el Gobierno no ha dado tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.
La cuestión que presenta interés casacional es la de "determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.
Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.
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