
En las próximas semanas el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio. Estamos, por tanto, ante fechas decisivas para todos aquellos que tributaron por este impuesto en los últimos ejercicios, y no han solicitado todavía la rectificación de su autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. Y es que, o lo hacen pronto, o pueden quedarse fuera de juego, y sin opciones de recuperar lo pagado.
Lo primero que conviene explicar son los motivos por los que el Impuesto sobre el Patrimonio puede ser declarado inconstitucional, y en relación con qué ejercicios podría solicitarse la rectificación de las autoliquidaciones presentadas.
Pues bien, el origen de la presente reclamación debemos buscarlo en la Ley de Presupuestos del año 2021, y en las modificaciones que introdujo en el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, éstas consistieron en el aumento del tipo máximo del impuesto, que pasó del 2,5% al 3,5%, y en la eliminación de la temporalidad del impuesto, convirtiéndolo en indefinido.
La primera de las decisiones aludidas podría afectar al principio de confiscatoriedad, consagrado en el artículo 31 de la Constitución. La segunda podría suponer la creación de un nuevo tributo. Y ello contravendría lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución, que prohíbe la creación de nuevos impuestos a través de una Ley de Presupuestos.
En cuanto a las autoliquidaciones del Impuesto cuya rectificación y devolución es posible plantear, son las de los ejercicios 2021 y 2022, teniendo en cuenta que las modificaciones se introdujeron por la Ley de Presupuestos del primero de los ejercicios citados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos legítimamente preguntarnos por qué tanta prisa en reclamar, y de dónde viene esa urgencia por solicitar la devolución cuanto antes, que es precisamente el leitmotiv de estas líneas.
Pues bien, la respuesta a tal cuestión la encontramos en la reciente (y mala) costumbre del Tribunal Constitucional, consistente en limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad a aquéllos que no hayan iniciado una reclamación antes de que se produzca tal declaración. Y es que, el máximo intérprete de nuestra Constitución está haciendo en los últimos tiempos un uso abusivo de su posibilidad de limitar los efectos de sus declaraciones inconstitucionalidad, llevándolo mucho más lejos de los claros límites previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Así, ya no sólo se impide beneficiarse de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a aquéllos que en su día reclamaron, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria. Por el contrario, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional, como si de un legislador positivo se tratara, se ha sacado de la manga una nueva categoría jurídica denominada “situación consolidada”, que opera a capricho del Tribunal y a espaldas de la legalidad ordinaria.
Así, cuando el Constitucional menciona estas dos palabras mágicas… “situación consolidada” los contribuyentes pierden sus derechos procesales más básicos. Da igual, por ejemplo, que un contribuyente esté dentro del plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de su autoliquidación (artículo 120.3 en relación con el 66.a, de la Ley General Tributaria). Si el Constitucional menciona estas dos palabras a este contribuyente no se le impedirá reclamar, pero se vaciará de contenido su recurso para que no pueda alegar la inconstitucionalidad recientemente declarada.
Estamos ante una cuestión que los agraviados por la plusvalía municipal bien conocen. Y es que han sido legión los que estando en plazo para reclamar la devolución del impuesto inconstitucional pagado, han visto como se han quedado sin posibilidad de reclamar ante la sola mención por el Tribunal Constitucional de las dos palabras aludidas.
En consecuencia, la devolución de lo indebidamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio patrocinada en estas líneas puede verse gravemente comprometida, si el Tribunal Constitucional mantiene su costumbre de limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, impidiendo reclamar a los que no lo hayan hecho ya antes de que se produzca tal declaración.
Por ello, interesa reclamar, y cuanto antes, mejor. Y es que ésta es la única opción de mantener intactas las posibilidades de obtener la devolución, caso de que finalmente se declare inconstitucional el impuesto.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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