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Donar una vivienda
Donar una vivienda a los hijos Getty images

Algo tan simple como donar un inmueble a un hijo se ha convertido en un auténtico deporte de riesgo en España. Y es que Hacienda, aunque no la veamos, siempre está agazapada controlando este tipo de operaciones… y lista para lanzarse al cuello del contribuyente en caso de que considere que dicha donación perjudica su derecho a cobrar una deuda tributaria.

En efecto, en los últimos años uno de los procedimientos más utilizados por Hacienda es el de “declaración de responsabilidad”. Y ello, en concreto, en el supuesto previsto en el artículo 42.2.a, de la Ley General Tributaria. Es decir, para exigir la deuda a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

Por ello en estos casos Hacienda exigirá el pago de la deuda tributaria al hijo que reciba el inmueble, si es mayor de edad. O si el hijo es menor de edad, al padre que comparezca en Notaría para aceptar la donación en su nombre.

Por este motivo, y con el fin de evitar que Hacienda inicie un procedimiento de declaración de responsabilidad, antes de realizar una donación a un hijo conviene siempre extremar todas las cautelas… y que los que intervienen en la donación se hagan las siguientes preguntas.

El donante ¿es deudor de Hacienda en el momento de la donación?

Evidentemente, si un contribuyente es deudor de Hacienda la donación de un inmueble a un hijo es una operación de máximo riesgo. Y es que en este caso Hacienda entenderá que el padre o madre deudor de Hacienda lo que ha pretendido con dicha donación es quedarse sin bienes con los que responder frente a Hacienda.

Por ello, en estos casos debe desecharse la idea de hacer la referida donación. Ello, salvo que en el patrimonio del donante (deudor principal) existan otros bienes con los que hacer frente al pago de la deuda tributaria, y que en consecuencia la donación de ese inmueble no perjudica en realidad el derecho de Hacienda a cobrar su deuda.

Además, tampoco existe en principio riesgo de recibir una declaración de responsabilidad si el padre o madre, aunque sean deudores de Hacienda en el momento de realizar la donación, han gestionado debidamente el pago de dicha deuda. Ello ocurrirá, por ejemplo, si pidieron un aplazamiento o fraccionamiento y están al día de los plazos de pago. 

Lo anterior, por supuesto, siempre que en el futuro no se alteren las circunstancias indicadas, y se sigan atendiendo los plazos del fraccionamiento.

¿Ha recibido el donante alguna notificación tributaria iniciando un procedimiento de regularización tributaria?

En cualquier caso, no hace falta ser deudor de Hacienda en el momento de realizar una donación. Y es que la declaración de responsabilidad al hijo que recibe la donación de un inmueble también llegará si dicha donación se realiza tras haber recibido el donante el inicio de un procedimiento de comprobación tributaria.

En esto casos, considerará Hacienda que la donación se ha realizado ante el temor a que la regularización iniciada finalizará con el dictado de una liquidación tributaria. Y por ello la considerará fraudulenta.

¿Existe algún “riesgo fiscal” del padre o madre que dona el inmueble, derivado de anteriores ejercicios?

En la mayoría de los casos los padres que donan un inmueble a sus hijos no son deudores de Hacienda. Ni tampoco han recibido el inicio de una comprobación tributaria. Y a pesar de ello, quienes acaban recibiendo de ellos un inmueble en donación no están exentos de recibir una declaración de responsabilidad.

Ello se debe a que Hacienda también analiza la existencia de posibles riesgos fiscales en sede del padre o madre que donan un inmueble. Y si estos existían al tiempo de la donación presupone que los conocían y decidieron donar el inmueble para quedarse sin bienes con los que responder de la deuda tributaria que en el futuro pudiera exigírseles.

Así, es posible que un contribuyente realice una donación a su hijo una vez presentada la declaración de IRPF del año 2022, sin deuda alguna frente a Hacienda. Y que sin embargo la posterior comprobación y regularización de dicha declaración suponga el inicio de una declaración de responsabilidad. 

Ello, por considerar Hacienda que el contribuyente sabía que dicha declaración de IRPF podía ser comprobada, y que la donación ha tenido por finalidad quedarse sin bienes ante la expectativa de ser en el futuro deudor de Hacienda.

En otras ocasiones, no hace falta haber presentado siquiera la declaración de IRPF que a la postre generará la deuda. Pensemos por ejemplo en un contribuyente que vende un inmueble en el año 2021, y que sabe que en junio de 2022, al presentar la declaración del IRPF de 2021, no va a declarar la ganancia patrimonial consecuencia de la anterior venta.

Pues bien, cualquier donación que este contribuyente realice antes incluso de presentar el IRPF 2021 en el que finalmente no ha declarado la ganancia patrimonial será mirada con lupa por Hacienda. Y previsiblemente se notificará al hijo que adquiere el inmueble por donación una declaración de responsabilidad.

Por tanto antes de hacer cualquier donación de un inmueble conviene tener la conciencia tributaria bien limpia. Y caso de que conozcamos o descubramos posibles riesgos fiscales habrá que evaluar su importe previsible y decidir si vale la pena hacer la donación.

¿Existe alguna explicación o justificación para realizar la donación a mis hijos?

Además, en la medida en que la donación de un inmueble a un hijo tenga una justificación, será más fácil defenderse caso de que en el futuro se reciba una declaración de responsabilidad.

Así, es posible que la donación se haya realizado con el fin de reorganizar el patrimonio familiar, o para poder aplicar beneficios fiscales que pueden ser suprimidos tras el cambio de color del gobierno autonómico, o como pago de una deuda, o como forma de compensación ante lo donado a otros hijos, o por cualquier otro motivo…

Pues bien, en la medida en que exista una justificación para realizar la donación será más fácil defender ante Hacienda que la finalidad de ésta no fue la de perjudicar a Hacienda, y con ello la improcedencia de la declaración de responsabilidad.

Por el contrario, una donación que no responda a interés, necesidad o motivo alguno será más fácilmente interpretada por Hacienda como fraudulenta, considerando la Administración que se ha realizado con la única finalidad de que Hacienda no pueda cobrar la deuda tributaria.

Para acabar… ¿qué he de hacer si a pesar de todo recibo una declaración de responsabilidad?

Puede ocurrir que a pesar de todo lo anterior el hijo beneficiario de la donación reciba una declaración de responsabilidad, por considerar la Administración que la donación se realizó con el fin de impedir el pago de la deuda tributaria.

Pues bien, en este caso lo conveniente es acudir a un profesional especializado en procedimiento tributario. Ello, para que analice la viabilidad del asunto, y si es posible defender que no ha existido perjuicio para Hacienda, o que en cualquier caso la finalidad de la donación no fue la de generar dicho perjuicio. Además, es posible defender que Hacienda no ha probado la existencia de una intención maliciosa a la hora de realizar la donación.

Estamos ante declaraciones de responsabilidad que en muchos casos se anulan en tribunales, por lo que antes de tirar la toalla siempre es conveniente exprimir las posibilidades que puedan existir de anular la deuda que exige Hacienda al hijo que ha recibido el inmueble en donación.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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1 Comentarios:

Lentin
9 Enero 2026, 23:51

Interesante comprobar que para Hacienda somos culpables por definición, incluso con antelación a un posible delito. ¿Dónde queda la presunción de inocencia? ¿No debería ser Hacienda quien demostrara la posible culpabilidad en su caso? El ciudadano vive indefenso sin poder defender el fruto de su trabajo de años.

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