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Cuidado con la donación de inmuebles a menores de edad
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En ocasiones hay ciudadanos con deudas con Hacienda que, para evitar que el fisco se quede con su patrimonio, hacen donaciones en favor de sus hijos. Ante la imposibilidad de Hacienda de exigir la deuda a los hijos menores de edad, ahora ha puesto el foco en los padres, que son los que aceptan en nombre de sus hijos este tipo de donaciones.

Se trata de una práctica que está prohibida tal y como establece la Ley General Tributaria (LGT). Durante años la Agencia Tributaria ha podido responsabilizar a los hijos, aunque fueran menores de edad, que recibían estas donaciones de sus padres deudores con el fisco. Pero el Supremo en una sentencia del pasado 25 de marzo de 2021 le paró los pies al recaudador al declarar que no se puede exigir responsabilidad solidaria a un menor de edad. ¿Por qué? porque un fundamento principal es ser causante o colaborador en la “ocultación” del patrimonio del deudor y un menor de edad no lo puede ser y es inimputable por ministerio de la Ley.

Se trata de una doctrina reiterada por el alto tribunal y también asumida por otros tribunales como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Por ejemplo, en una resolución del pasado 19 de mayo de 2023, el TEAC considera a los padres responsables de la deuda tributaria cuando acepten donaciones de bienes, sobre todo inmuebles, en favor de sus hijos menores de edad, con el objetivo de evitar el pago de la deuda tributaria.

Así, en esta resolución declara el TEAC que “de conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria”.

“Estamos ante una resolución dictada en recurso de alzada planteado por el contribuyente, y que sienta un criterio que, como no se ha reiterado todavía, no constituye doctrina vinculante para la Administración Tributaria. Pero que, desde luego, muestra a las claras cuál es la interpretación de Hacienda sobre esta cuestión”, señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation.

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Qué pasa cuando la donación al hijo menor de edad es la vivienda habitual

Los tribunales económico-administrativos también se han pronunciado sobre las donaciones entre padres e hijos de una vivienda habitual, y la norma civil exige el consentimiento del cónyuge no propietario para que tal donación sea efectiva.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, en reciente resolución de 29-11-2023, recuerda que es necesario el consentimiento de ambos cónyuges en la donación de la vivienda habitual a un hijo, sea mayor o menor de edad. En el caso planteado, la reclamante colabora en la ocultación de patrimonio, permitiendo el alzamiento de bienes en sede del deudor principal (el 50% de la nuda propiedad de las fincas) en favor de su hijo, ya mayor de edad.

El socio director de Salcedo Tax Litigation recuerda que hay opciones de defensa por parte del contribuyente. “Son muchos los motivos y argumentos que pueden invocarse frente a la pretensión de Hacienda de declarar tal responsabilidad” señala.

Así, por ejemplo, puede verse si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad solidaria. Y es que, según Salcedo, en los últimos meses el Tribunal Supremo ha declarado que las actuaciones que Hacienda lleva a cabo para tratar de cobrar la deuda tributaria al deudor principal, no interrumpen tal prescripción.

“Además, es posible comprobar si el expediente administrativo está completo, y permite conocer el origen y alcance de la deuda de la que se declara responsable al contribuyente que aceptó la donación realizada a su hijo. Y es que cualquier error en la remisión del expediente puede ser letal para Hacienda”, añade el abogado.

Otro consejo que ofrece José María Salcedo es que puede cuestionarse el valor que Hacienda atribuye a los inmuebles donados, si éste fuera superior al que se declaró en la escritura de donación. “Y, por supuesto, puede esgrimirse la existencia de cualquier fundamento o motivo válido que justifique la donación realizada, más allá de la consciente decisión de perjudicar a Hacienda”, sentencia.

Por ello, lo mejor en estos casos es acudir a un profesional con experiencia en recurrir frente a Hacienda y que esté especializado en combatir este tipo de procedimientos tan concretos y específicos, zanja Salcedo.

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