Cuándo puede el casero retener la fianza del alquiler en una vivienda suntuaria
La retención de la fianza del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone negro sobre blanco el alcance de las facultades del arrendador cuando descuenta gastos del depósito entregado por el inquilino. El fallo confirma que no toda retención de la fianza es abusiva y que, cuando existen gastos pendientes o reparaciones imputables al inquilino, el propietario puede compensarlos legalmente con cargo a ese importe. Esta conclusión se alcanza, además, en un contexto especialmente sensible: el de un arrendamiento sobre viviendas suntuarias, aquellas que tienen más de 300 m2 o cuya renta excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.