La herencia en vida permite entregar determinados bienes y/o derechos a otros de forma legal: conoce cómo hacerlo y sus límites
Comentarios: 0
Herencia en vida
Freepik

Lo que conocemos como herencia en vida consiste en una vía legal para entregar determinados bienes y/o derechos antes del momento de la sucesión 'mortis causa' a aquellas personas o entidades a las que deseemos beneficiar.

Es lo que legalmente llamamos donación, una operación que está sujeta a ciertos límite legales y también al pago de tributos, que variarán en función de factores como el tipo de bien donado.

Te contamos cómo hacer una herencia en vida, cuáles son los límites a los que está sujeto este tipo de operación y qué impuestos deberán pagar donante y donatario en cada caso.

¿Cómo funcionan las herencias en vida?

Heredar en vida consiste en aceptar de parte de otra persona una cosa de forma gratuita. Es necesario, por tanto, que una parte (el donante) decida entregar la cosa a otra (el donatario), que la recibe de forma gratuita.

En realidad, cuando hablamos de 'herencia en vida' estamos uniendo dos conceptos antagónicos: la herencia solo puede producirse 'mortis causa' (es decir, con el fallecimiento del causante), por lo que siempre que hablemos de una entrega de bienes o derechos en cualquier momento anterior al fallecimiento, estaremos ante una donación. 

Ejemplos de herencia en vida

Es muy frecuente la herencia en vida de una casa en favor de un hijo para facilitar sus necesidades de vivienda en el momento presente.

También es habitual donar o dar en herencia en vida la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el donante el usufructo vitalicio (herencia en vida con usufructo). Esto permite a los padres vivir en el inmueble hasta su fallecimiento, momento en que el heredero que ya disfruta de la nuda propiedad del bien, pasará a ostentar su pleno dominio.

La donación de dinero a los hijos es también un supuesto común.

En general, los descendientes del donante suelen ser los principales beneficiarios de las herencias en vida

La herencia en vida de una casa, ¿cómo funciona?

La herencia en vida de una casa es uno de los supuestos más frecuentes a la hora de ceder bienes a nuestros seres queridos, especialmente teniendo en cuenta las dificultades asociadas al acceso a una vivienda para muchas personas. 

En realidad, la donación de una casa está sujeta a las mismas reglas que cualquier otro tipo de donación, si bien, al donar un inmueble situado en un terreno urbano entrará en juego el pago de la plusvalía municipal, un impuesto que no afecta a la transmisión vía donación de otro tipo de bienes.

Además, en el caso de la vivienda es posible su donación manteniendo el usufructo del inmueble, normalmente con carácter vitalicio, de forma que el pleno dominio del inmueble pase al beneficiario con el fallecimiento del donante.

Otra particularidad es que, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debe formalizarse en escritura pública, en la que queden reflejados los bienes donados y el valor de las cargas que deberá abonar el donatario, entre otras cosas. También debe acreditarse la liquidación y pago del Impuesto de Donaciones y de la plusvalía municipal para que la inscripción sea posible.

Si bien la inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, sí es muy recomendable para proteger los derechos de ambas partes frente a terceros.

Diferencia entre donación en vida y herencia

La donación en vida es, en realidad, un término redundante, ya que toda donación se lleva a cabo en vida y no puede producirse con motivo del fallecimiento del posible donante. Mientras, la herencia siempre se produce 'mortis causa', o lo que es lo mismo, debido al fallecimiento del causante.

Por tanto, la principal diferencia entre donación y herencia es el momento en que se produce la transmisión de bienes: por voluntad del donante en vida o debido al fallecimiento del causante.

¿Cómo hacer una herencia en vida?

Herencia o donación qué es más barato
Imagen de yanalya en Freepik.

La forma correcta de hacer una herencia en vida o donación es mediante escritura pública otorgada ante notario. Si bien es posible realizar una donación de forma privada, este documento público será el único que nos permita acceder a las bonificaciones y reducciones de impuestos a las que podamos tener derecho (y siempre es necesario abonarlos). 

La escritura de donación debe contener cierta información, como el bien que se dona, la voluntad del donante de entregar el bien a título gratuito, la aceptación por parte del donatario y la firma de ambos. Además, cuando lo que se done sea dinero, deberá justificarse su origen.

Se tendrán que cumplir, además, los requisitos de capacidad y contenido exigidos por la ley.

Por último, en caso de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad, también habrá que acreditar la liquidación y pago, en su caso, del Impuesto de Donaciones, así como, en el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la plusvalía municipal.

Si la aceptación por el donatario se otorga con posterioridad al acto de la donación, deberá acreditarse que se ha realizado en vida del donante.

¿Cómo se puede repartir una herencia en vida?

La herencia en vida debe realizarse siempre respetando ciertos límites relacionados con los derechos de los herederos forzosos, que son, según nuestro Código Civil (y por este orden), los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el viudo o viuda.

Siempre que existan herederos forzosos, se entenderá que cualquier donación hacia ellos constituye un adelanto de la herencia. Por ello, la regla general es que las donaciones a herederos forzosos se deberán traer a colación en el momento de la herencia, 'restándolas' en el reparto del caudal hereditario, salvo que el donante disponga expresamente lo contrario ante notario (es lo que conocemos como dispensa de colación).

Otro límite que siempre debe repetirse es el referente a la legítima: la donación a un heredero forzoso no puede superar la cuantía que le correspondería a dicho heredero por testamento (en estos casos, nos encontraríamos ante una donación inoficiosa). En caso de que esto suceda, la donación deberá ajustarse hasta este límite legal, teniendo en cuenta que solo es posible conocer el valor de la legítima una vez producida la sucesión.

Por tanto, si te preguntas si se puede dejar herencia en vida a uno de los hijos, la respuesta es positiva siempre y cuando esta no supere el importe de la legítima que le correspondería a dicho heredero. Esta donación hacia un solo hijo podrá realizarse con dispensa de colación o sin ella.

¿Cuánto cuesta hacer una herencia en vida?

Hacer una herencia en vida tiene un coste asociado a la escritura necesaria para formalizar este acto, independientemente de los impuestos que, en su caso, deban abonarse. Este coste, de acuerdo con el Real Decreto que regula el Arancel de los Notarios, dependerá del número de folios de la escritura, del valor de la donación, del número de intervinientes y de copias...

El precio de una herencia en vida puede partir de unos 150 euros para una escritura de donación sencilla por un valor de 5.000 euros, hasta más de 1.000 euros para donaciones que superen el millón de euros y revistan mayor complejidad.

¿Cómo tributa una herencia en vida?

La herencia en vida es una operación sujeta al pago de impuestos, que variarán en función de factores como el tipo de bien entregado al donatario. La buena noticia es que tanto donaciones como herencias suelen gozar de un tratamiento fiscal favorable cuando se trata de transmisiones de padres a hijos, que son las más comunes. Estos son los impuestos de la herencia en vida:

  • Plusvalía municipal: Este tributo de gestión local, tan solo debe abonarse en caso de donación de vivienda y siempre que exista un incremento real del valor del terreno urbano. Este incremento de valor se pone de manifiesto a través de la transmisión de la propiedad por cualquier título, incluyendo la donación y la herencia, así como la compraventa. Su pago corresponde al donatario: en caso de herencia, corresponde a los herederos. El plazo para abonarlo es de 30 días hábiles.
  • IRPF: En este caso, el donante debe reflejar esta operación en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se produzca, tanto si se generó una ganancia patrimonial como en caso contrario, teniendo en cuenta el valor del bien en el momento de adquisición y su valor en el momento de ser donado. Esa ganancia debe incorporarse a la base imponible del ahorro. Eso sí, los mayores de 65 años están exentos en caso de donar su vivienda habitual (también si deciden venderla), lo que hace que sea frecuente donar la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos y mantener el usufructo.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: En este caso, el sujeto pasivo es el donatario. Deberás consultar la regulación de tu comunidad autónoma para conocer cuánto te tocará pagar por este concepto.

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

¿Eres perito tasador? Si buscas comparables de los últimos 20 años para tasaciones judiciales inmobiliarias, puedes usar nuestro buscador de testigos.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Etiquetas