La Audiencia Provincial de Pontevedra ha resuelto un caso que ilustra los conflictos que pueden surgir en torno a las herencias. El tribunal ha determinado que varias transferencias bancarias realizadas en vida por una madre a favor de uno de sus hijos, por un total de 68.233 euros, deben formar parte del caudal hereditario. ¿El motivo? No había pruebas de que esos movimientos tuvieran una causa justificada ni de que fueran donaciones válidas. Por tanto, el dinero deberá repartirse entre todos los herederos.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un litigio familiar que vuelve a plantear una cuestión sensible: qué ocurre con las donaciones en vida cuando quienes las otorgan ya no conservan la capacidad necesaria para decidir con plena conciencia. El tribunal ha analizado un caso que enfrentaba a dos hermanos, después de que los padres donaran a uno de sus hijos una vivienda y dos plazas de garaje cuando estaban ingresados en una residencia y diagnosticados de Alzheimer y demencia, que poco después vendió. Ahora la sentencia le obliga a reintegrar a la herencia el importe que obtuvo por estos bienes.
Un matrimonio en gananciales no convierte automáticamente una donación en patrimonio común. Así lo afirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, que ha resuelto un caso muy habitual en el ámbito familiar y sucesorio. La controversia se centraba en una transferencia de más de 26.000 euros que unos padres entregaron a su hija antes de que esta comprara la vivienda conyugal, y que provocó disputas a la hora de heredar. Pero el tribunal ha determina que ese dinero debe considerarse bien privativo de la heredera y no forma parte del patrimonio común del matrimonio, ya que no hay constanciaa de que los padres quisieran beneficiar a ambos cónyuges.
Una de las hijas de un matrimonio ya fallecido afirmaba que sus padres, en los años 90, repartieron en vida su patrimonio entre los descendientes. Según su versión, el inmueble ya había sido adjudicado a los hijos en un reparto informal y por escrito, pero el resto de los hermanos no estaban de acuerdo. Con estos elementos arranca un caso que ha terminado en los tribunales y cuya sentencia acaba de dictar la Audiencia Provincial de Ávila. Su dictamen ha sido claro: sin escritura pública, no existe jurídicamente una donación válida de inmueble, por lo que la vivienda es parte de la masa hereditaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado una sanción de más de 26.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a una contribuyente por no incluir en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una donación recibida años antes del fallecimiento de la causante. El caso pone bajo la lupa un punto clave del sistema tributario español: la acumulación de donaciones a la masa hereditaria y la forma en la que la Administración debe justificar sus decisiones sancionadoras. En concreto, la sentencia insiste en que no todos los errores justifican una sanción.
Son muchas las personas que se preguntan qué es mejor, donar o dejar en herencia, especialmente cuando se trata de transmitir bines de gran valor, como es el caso de una vivienda.
La presidenta del Govern balear, la popular Marga Prohens, ha anunciado varias rebajas fiscales tras la celebración de un consejo de gobierno extraordinario. Una de ellas es la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos, nietos y abuelos y entre cónyuges, tanto por causa de muerte como en herencias en vida mediante pactos sucesorios. También ha anunciado la eliminación del ITP para jóvenes de hasta 30 años en la compra de su primera vivienda y rebajas del 50% para familias numerosas, monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo.
Las donaciones de vivienda han aumentado en los últimos años. Según el Consejo General del Notariado, en 2021 se produjeron un total de 174.866 donaciones, lo que supone un aumento del 30,7% respecto al año 2020.
Cada día está más cerca la declaración de la renta y eso puede darnos una alegría, si nos sale a devolver. Para ello, es conveniente estar muy atento a las deducciones a las que podemos acceder como contribuyentes. ¿Sabías qué las donaciones pueden ser deducibles del IRPF? Te contamos cuáles y cómo hacerlo.
Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico considerable para toda la población y en especial para los jóvenes. Pago de impuestos, gestoría, agencia inmobiliaria y los gastos de la hipoteca son algunos de los gastos que los compradores deben asumir. A todo ello se suma el colchón económico que hay tener ahorrado para acceder a la financiación del banco. Por eso, es frecuente que los jóvenes cuenten con ayuda de los padres. El regalo de dinero es una donación y es conveniente documentar la entrega en un contrato ante notario. Te explicamos cómo evitar problemas con Hacienda.
Muchos padres se preguntan si es mejor donar o vender una vivienda a un hijo, pero realmente la pregunta que se hacen es si resulta más barata la venta o la donación. Hay que analizar varios aspectos, como el precio de la vivienda, los impuestos a pagar o el lugar donde se encuentra el inmueble. Es decir, para saber si es mejor donar una casa a tus hijos o vendérsela, hay que hacer muchos números.
Con la crisis económica que arrecia en España hay empresarios que, ahogados por las deudas tributarias y sin liquidez, donan bienes a sus hijos para evitar el embargo y mantener su patrimonio. Sin embargo, esta táctica no la pasa por alto la Agencia Tributaria, como tampoco aquellas situaciones en las que la donación se hace cuando el donante ni siquiera sabe todavía que Hacienda le va a exigir una deuda tributaria. El fisco lleva tiempo declarando a los menores de edad responsables del pago de la deuda tributaria. Y ahora una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la decisión del fisco.
Cada vez es más normal tener un familiar que vive y trabaja en el extranjero. Y en ocasiones, puede surgir la necesidad de enviarle dinero con el compromiso o no de devolverlo.
La herencia es uno de los actos jurídicos más relevantes en la vida de una persona y, sin embargo, a la mayoría de los españoles no les suele preocupar, ya que apenas hacen una planificación de cara a repartir su patrimonio entre los familiares. Algunos de los errores son no hacer testamento, desconocer los plazos para pagar los impuestos o no saber cómo se reparte una herencia.
No son pocas las personas que se plantean hacer la repartición de sus bienes en vida para evitar conflictos familiares y tener mayor control antes de fallecer. Mediante la donación, se puede repartir la herencia. Juan Liquiniano, abogado en Bufete Mas y Calvet, resuelve las dudas básicas sobre el reparto de la herencia en vida, como que sólo se pueden donar bienes concretos que ya existan, no bienes futuros.
La donación es para el ordenamiento jurídico español un acto de liberalidad por el que una persona entrega gratuitamente una cosa a otra. Eso sí, cada vez que se produce una donación, el beneficiario del regalo debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si lo que se dona es un inmueble, deberá pagarse la plusvalía municipal y el IRPF. Pero hay varios supuestos en los que el donante puede anular la donación de una vivienda.
La Inmobiliaria Bilbao Centro ha desarrollado un proyecto pionero en el País Vasco. De los ingresos que obtenga de la venta de viviendas que gestione en exclusiva donará el 3% a la entidad sin ánimo de lucro que el vendedor de la casa elija. La primera de las asociaciones que se ha beneficiado de esta acción solidaria ha sido la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).
idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. La duda de hoy la plantea un padre que quiere ayudar a su hijo a comprar una vivienda para que no tenga que hipotecarse y se pregunta qué opciones tiene.
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