
Un matrimonio en gananciales no convierte automáticamente una donación en patrimonio común. Así lo afirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo que resuelve un caso muy habitual en el ámbito familiar y sucesorio.
La controversia se centraba en una transferencia de 26.280,19 euros que unos padres entregaron a su hija antes de que esta comprara la vivienda conyugal. El tribunal determina que ese dinero debe considerarse bien privativo de la heredera y no ganancial, ya que no hay constancia de que los padres quisieran beneficiar también al esposo.
¿Cómo influye el régimen económico en la consideración de una donación?
El régimen de gananciales hace que, en principio, los bienes adquiridos durante el matrimonio sean comunes. Pero las donaciones se consideran una excepción: si el donante entrega el bien a uno solo de los cónyuges, se mantiene como privativo.
Disputa sobre la colación de la donación
La cuestión surgió durante una división de herencia. Uno de los hermanos impugnó el cuaderno particional alegando que, al estar su hermana casada en gananciales, la suma debía entenderse donada a ambos cónyuges. De haberse aceptado esta tesis, el reparto de la herencia habría cambiado de forma significativa.
Frente a ello, la heredera y el contador-partidor defendieron que el dinero se entregó antes de la compra de la vivienda y que no había indicios de que los padres tuvieran intención de donar al yerno también.
El contador-partidor en la calificación de una donación como privativa
El contador-partidor es la persona designada para elaborar el cuaderno particional. Su criterio técnico resulta clave, ya que interpreta la voluntad de los donantes y propone si la donación debe considerarse privativa o ganancial. No obstante, su decisión puede ser impugnada ante el juzgado, como ocurrió en este caso de Oviedo.
Para el Tribunal Supremo, el ánimo de liberalidad no se presume
En el juicio, el contador-partidor declaró que la transferencia debía tratarse como privativa, ya que no se había documentado en ningún momento una donación a ambos esposos.
El tribunal coincidió y recordó la doctrina del Tribunal Supremo, que establece un principio claro: el régimen de gananciales no convierte por sí solo una donación en ganancial. Para que así sea, es necesario que exista una prueba expresa de esa voluntad. En otras palabras, el ánimo de liberalidad hacia el cónyuge no se presume.
La donación se mantiene como bien privativo
La magistrada concluyó que la suma debía figurar en el cuaderno particional como bien privativo de la hija y que debía computarse a efectos de colación. En su razonamiento destacó que la transferencia fue previa a la compra de la vivienda conyugal y que no existía ningún documento que acreditara la intención de donar a ambos cónyuges.
Costas, recurribilidad y efectos de la resolución
El Juzgado decidió no imponer costas, reconociendo que este tipo de asuntos suscitan dudas de hecho sobre la voluntad de los donantes. Además, la sentencia no produce efectos de cosa juzgada, lo que abre la puerta a que los herederos puedan reclamar sus derechos en un procedimiento ordinario. Por último, el fallo puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
¿Qué ventajas tiene que una donación se considere privativa en una herencia?
La principal ventaja es que el dinero o bien donado se mantiene ligado exclusivamente a quien lo recibe. Esto evita que entre en el patrimonio común del matrimonio y, por tanto, que pueda generar discusiones con el cónyuge en caso de separación o divorcio. Además, en la herencia, el valor de lo donado se colaciona solo respecto al heredero beneficiado.
¿Cómo afecta a la colación en herencia una donación privativa frente a una ganancial?
Si la donación se califica como privativa, el heredero que la recibe debe traer íntegramente ese valor a colación, salvo que los donantes le hubieran dispensado expresamente de esta obligación.
Conviene recordar que la obligación de colacionar recae únicamente sobre los herederos forzosos -en este caso, los descendientes-, y no afecta al cónyuge viudo ni a los legatarios, porque ellos no participan en la colación: el viudo tiene sus propios derechos sucesorios (usufructo o cuota viudal) y los legatarios reciben directamente el bien legado, sin obligación de igualar con los demás herederos.
En cambio, si se considerara ganancial, solo la mitad del bien (correspondiente al heredero) entraría en colación, mientras que la otra mitad pertenecería directamente al cónyuge, quedando fuera del reparto sucesorio.
Pruebas para demostrar que la donación fue solo al hijo y no al matrimonio
Los tribunales valoran principalmente escrituras de donación, transferencias bancarias a nombre exclusivo del hijo, declaraciones de los donantes o la liquidación del Impuesto sobre Donaciones. Además, la carga de la prueba recae sobre quien sostenga que la donación fue conjunta: si no se acredita expresamente esa voluntad, seguirá considerándose privativa del hijo.
¿Se puede transformar una donación privativa en un bien ganancial?
La respuesta es sí, aunque no ocurre de manera automática. Cuando unos padres entregan dinero o un bien a un hijo casado, ese patrimonio se considera privativo, lo que significa que solo pertenece al hijo o hija que lo recibe. No entra de forma inmediata en el patrimonio común del matrimonio, aunque la pareja esté casada en régimen de gananciales.
Ahora bien, los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir carácter ganancial a un bien privativo mediante una escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales en la que el cónyuge donatario declara expresamente que incorpora ese bien al patrimonio común del matrimonio.
La base legal está en el artículo 1323 del Código Civil, que reconoce la libertad de los cónyuges para transmitirse bienes entre sí y pactar sobre su régimen económico. El artículo 1355, aunque referido a adquisiciones onerosas, refuerza la flexibilidad del régimen económico matrimonial y avala la posibilidad de atribuir carácter ganancial a determinados bienes si así lo acuerdan expresamente los cónyuges.
En la práctica, esto significa que una donación mantendrá siempre su condición de privativa mientras no se diga lo contrario. Solo cuando ambos cónyuges lo acuerden y lo eleven a escritura pública podrá convertirse en ganancial.
La importancia de acreditar la voluntad del donante
El caso resuelto en Oviedo subraya la necesidad de dejar clara la voluntad de los donantes cuando los hijos están casados en régimen de gananciales. Sin una prueba que lo confirme, la donación se considera privativa y no forma parte del patrimonio común del matrimonio.
Como hemos visto, no aclarar el carácter de una donación puede dar lugar a conflictos en el futuro, especialmente en casos de herencia o de divorcio, cuando la titularidad del bien determine cómo debe repartirse.
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