Un heredero deberá reintegrar el precio por el que vendió una vivienda y dos plazas de garaje tras declararse la falta de capacidad de sus padres
Mazo de un juez dictando sentencia
La Audiencia de Barcelona declara nula una donación por incapacidad, obligando a devolver 235.000 euros a la herencia Creative commons

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un litigio familiar que vuelve a plantear una cuestión sensible: qué ocurre con las donaciones en vida cuando quienes las otorgan ya no conservan la capacidad necesaria para decidir con plena conciencia. La sentencia obliga a un hijo a devolver 235.000 euros a la herencia de sus padres.

Donación de bienes y legítima hereditaria en España

El caso enfrentó a dos hermanos. Los padres habían donado al hijo su vivienda y dos plazas de garaje cuando ya estaban ingresados en una residencia y diagnosticados de Alzheimer y demencia mixta.

Poco después, el hijo vendió estos bienes por 235.000 euros. La hermana impugnó la operación al considerar que sus progenitores no comprendían el alcance del acto y que la donación perjudicaba a su legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona rechazó en un primer momento la mayoría de las peticiones de la demandante. Eso sí, declaró nula la donación realizada por el padre, aunque mantuvo la validez de la de la madre y del poder general que había firmado en favor del hijo.

No conforme con esa resolución, la hija presentó recurso ante la Audiencia de Barcelona para que también se anulasen la donación y el poder otorgados por la madre. Su argumento central fue que las enfermedades cognitivas de los padres les impedían prestar un consentimiento válido.

La nulidad de donaciones por incapacidad según el Código Civil y la jurisprudencia

La Audiencia recordó, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la capacidad de obrar se presume; no obstante, esta presunción puede destruirse si se acredita con pruebas concluyentes que, en el momento de la firma, el donante carecía del discernimiento suficiente para comprender el alcance del acto.

En su resolución, la Sala citó el artículo 1301 del Código Civil, que regula los plazos para ejercitar las acciones de anulabilidad. Sin embargo, en este caso la nulidad declarada tiene carácter absoluto, ya que los progenitores, diagnosticados de Alzheimer y demencia mixta en grado moderado-grave, no estaban en condiciones de otorgar válidamente una donación de tal magnitud.

La Audiencia de Barcelona no aceptó los argumentos del hijo, que defendía la plena capacidad de su madre y sostenía que la operación respondía a una voluntad consciente. Frente a ello, el tribunal concluyó que el dinero obtenido por la venta de la vivienda y los garajes debía regresar a la masa hereditaria, una vez descontados los impuestos satisfechos, y que el poder general otorgado por los padres también quedaba anulado.

Nulidad de una donación vs. nulidad de un poder notarial

Cuando se declara nula una donación, el resultado es que el bien entregado —o, en su defecto, el valor económico equivalente— debe volver al patrimonio del donante o, si este ya ha fallecido, a la masa hereditaria. En otras palabras, la operación queda sin efecto y el beneficiario no puede conservar lo recibido.

En cambio, la nulidad de un poder notarial afecta a la capacidad de representación. Por lo tanto, el apoderado o beneficiario deja de estar legitimado para actuar en nombre del donante, de modo que quedan invalidadas todas las facultades que se le habían conferido en virtud de ese poder.

Pruebas para impugnar o defender una donación por falta de capacidad

En los procesos de nulidad de donaciones, la prueba es el elemento central. En estos procedimientos, los jueces suelen dar un peso decisivo a los informes médicos y psiquiátricos, pues son los que permiten determinar si la persona realmente entendía el alcance de la donación al momento de firmarla.

También tienen peso los testimonios de cuidadores, familiares o profesionales que trataron directamente con la persona, así como resoluciones judiciales previas de incapacidad o curatela. En algunos casos, incluso se admiten grabaciones o documentos que reflejen de manera clara la falta de comprensión del acto.

Ahora bien, el donatario o beneficiario no queda indefenso, pudiendo presentar certificados médicos, la intervención notarial o testigos que acrediten que el donante actuaba con plena capacidad en ese momento. Lo habitual es que ambas partes aporten informes periciales contradictorios, y sea el juez quien decida cuál de ellos ofrece mayor credibilidad.

La firma ante notario no siempre garantiza la validez de una donación

La función del notario es dar fe de la voluntad y de la capacidad aparente del otorgante, aunque esa valoración puede quedar desvirtuada si después se demuestra que el donante no comprendía realmente el alcance de lo que firmaba.

La importancia de la capacidad y las pruebas en las donaciones

Este fallo vuelve a situar en el centro del debate jurídico la cuestión de las donaciones en vida de personas mayores con enfermedades cognitivas, recordando que solo son válidas cuando se otorgan con plena capacidad y consentimiento, y subrayando la importancia de contar con pruebas médicas sólidas para impugnarlas.

Conviene, además, diferenciar entre nulidad absoluta y anulabilidad. La primera se aplica cuando falta de raíz la capacidad o el consentimiento —como ocurrió en este caso— y puede declararse en cualquier momento. La segunda afecta a actos en los que existe un vicio del consentimiento —como error, dolo, violencia o falta de apoyos en casos de discapacidad— y está sujeta a un plazo de cuatro años.

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