La Audiencia de Tarragona obliga a una madre a pagar más de 2.500 euros a tres de sus hijos al no acreditar que los fondos eran privativos
Billetes de euros
El dinero en cuentas conjuntas puede influir en la legítima y el reparto de una herencia si no se acredita su carácter privativo Creative commons

La Audiencia Provincial de Tarragona ha dado un giro a un conflicto familiar que llevaba años en los tribunales. El caso, que enfrenta a tres hijos con su madre, deja una conclusión clara: si no se demuestra el carácter privativo del dinero de una cuenta conjunta, la ley presume que pertenece a los dos titulares por partes iguales, salvo prueba en contrario, por lo que dicha proporción puede llegar a formar parte de la herencia.

Los hijos reclamaron tras la retirada de 50.000 euros de una cuenta conjunta

La historia arranca en 2019, tras el fallecimiento de un padre con vecindad civil catalana, lo que implica que la sucesión se rige por las normas del Código Civil de Cataluña y no por el Código Civil común, aplicable a la mayor parte de España. La herencia se valoró en poco más de 15.700 euros, lo que dejó a cada hijo con una legítima de 983,61 euros.

Los números no convencieron a tres de los cuatro hijos, que decidieron impugnar el reparto bajo el argumento de que, meses antes de su muerte, la madre había retirado 50.000 euros de una cuenta bancaria conjunta, y la mitad de ese dinero, aseguraban, debía incluirse en el caudal hereditario. La madre defendió que esos fondos procedían de una herencia recibida hace años, pero no pudo aportar documentos que lo demostraran.

La demanda fue desestimada en primera instancia, pero todo cambió en apelación

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus dio inicialmente la razón a la madre, al estimar que había probado el carácter privativo de los 50.000 euros. Sin embargo, este criterio fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial de Tarragona, que tras examinar la documentación, concluyó que no se aportó ninguna prueba sólida del origen privativo de los fondos.

¿Tener una cuenta conjunta implica un reparto al 50%?

El tribunal recordó la doctrina del Tribunal Supremo, la cual considera que una cuenta a nombre de dos personas no implica automáticamente que los fondos pertenezcan a ambos al 50%, pero si uno quiere quedarse con la totalidad, debe probar que el capital le pertenece en exclusiva. En este caso, esa prueba no existía, y como resultado, la mitad del saldo retirado, es decir, 25.000 euros, pasó a formar parte del caudal hereditario.

La herencia tuvo que ser recalculada

La sala aplicó el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña, el cual establece que la legítima es una cuarta parte del valor líquido de la herencia, repartida entre los hijos legitimarios. Al sumar los 25.000 euros al activo hereditario, la herencia alcanzó un valor de 40.537,69 euros, por lo que la legítima total se fijó en 10.134,42 euros.

De esta forma, a cada uno de los tres hijos demandantes le correspondieron 2.533,60 euros, que la madre deberá abonarles junto a los intereses legales previstos en el artículo 451-14.2, devengados desde el fallecimiento del causante.

Cuando se ha ofrecido un pago parcial, los intereses se calculan en dos tramos: hasta la fecha del ofrecimiento sobre la cantidad ofrecida, y sobre la diferencia restante hasta que se abone el total.

El plazo para reclamar la legítima en Cataluña

En Cataluña, el heredero legitimario puede reclamar la legítima en cualquier momento tras la apertura de la sucesión, siempre que no hayan pasado más de diez años desde el fallecimiento del causante, como indica el artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña.

Cabe destacar que este plazo queda interrumpido cuando el legitimario presenta una demanda judicial, envía un requerimiento notarial o si el heredero reconoce expresamente y por escrito la deuda.

¿Qué pruebas presentar para acreditar que los fondos son privativos?

Más allá de la tensión familiar, la sentencia deja una advertencia clara: en materia de herencias y cuentas bancarias conjuntas, la documentación lo es todo, reforzando un criterio que ya venían aplicando otros tribunales: sin prueba del origen privativo, el dinero de una cuenta conjunta se reparte, lo cual puede servir como referencia en otros procedimientos, sobre todo cuando hay retiradas de dinero antes del fallecimiento.

Para acreditar que los fondos de una cuenta conjunta pertenecen en exclusiva a uno de los titulares, es recomendable conservar y presentar documentos que justifiquen su origen, como contratos de compraventa, justificantes de transferencias, certificados bancarios o cualquier prueba que acredite la procedencia del dinero.

También es útil que el movimiento de fondos esté respaldado por anotaciones claras en los extractos y que, en su caso, se pueda demostrar que el otro titular no tuvo intervención cuando se generaron.

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