
Herencias en Cataluña: el Supremo aclara los límites al pago de la legítima
En una sentencia dictada en junio de 2025, el alto tribunal ha sentado doctrina sobre un asunto especialmente sensible: el alcance económico de las legítimas y los límites de responsabilidad del heredero cuando hay conflicto entre familiares. La conclusión es inequívoca: la legítima debe satisfacerse con cargo al caudal relicto. En Cataluña, el heredero responde personalmente de su pago, conforme al artículo 451-15 del Código Civil de Cataluña, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso su responsabilidad queda limitada al valor de los bienes hereditarios.