
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto recientemente un caso que aclara hasta qué punto la voluntad del testador puede alterar el reparto inicialmente previsto en el testamento.
Venta de un inmueble un día antes del fallecimiento
En abril de 2019, falleció un hombre que había designado como heredero universal a uno de sus hijos y había legado expresamente un piso al otro. Sin embargo, el día anterior a la defunción de este, el inmueble fue vendido por 120.000 euros mediante una operación formalizada por su hijo, apoderado con facultades expresas para vender en nombre del testador.
Tras el fallecimiento, el hijo beneficiario del legado descubrió con sorpresa que el inmueble ya no formaba parte del patrimonio del causante. Entonces, reclamó el importe obtenido por la venta o, al menos, la legítima, es decir, la parte del patrimonio que la ley reserva a los hijos. Sin acuerdo posible entre los hermanos, el caso acabó en los tribunales.
Extinción del legado en Cataluña: ¿qué dice la ley?
La clave jurídica del caso está en el artículo 427-38.1 del Código Civil de Cataluña, la cual establece que el legado se extingue si el bien desaparece del patrimonio del testador antes de abrirse la sucesión.
La Audiencia concluyó que la enajenación fue voluntaria y reflejaba la intención del causante de revocar el legado. Se había publicado un anuncio inmobiliario, se firmó un poder notarial con facultades para vender y se formalizó la operación. El conjunto de actuaciones indica, a juicio del tribunal, que el fallecido quiso revocar el legado y desprenderse del piso antes de morir.
¿Puede reclamarse el valor del inmueble vendido como herencia?
El legatario no puede reclamar el dinero de la venta como sustituto del bien legado, salvo que el testador lo haya previsto expresamente mediante una cláusula de sustitución. Al extinguirse el legado, el inmueble deja de estar vinculado al beneficiario. Sin embargo, el dinero obtenido sí se suma al patrimonio del fallecido y se tiene en cuenta al calcular las legítimas.
La legítima en Cataluña: cómo se calcula y se ajusta
En Cataluña, la legítima representa la cuarta parte del patrimonio hereditario y constituye un derecho de crédito a favor de los hijos, que pueden reclamarlo si no lo reciben. En este caso, el tribunal corrigió algunos errores cometidos por el juzgado de primera instancia y redefinió el valor real de la masa hereditaria, excluyendo gastos no justificados, personales del heredero o no imputables al causante.
Gastos que no pueden descontarse de la herencia
El tribunal aclaró que ciertos desembolsos no pueden detraerse del total a repartir, entre ellos los gastos notariales por la aceptación de la herencia, honorarios de abogados asumidos por el heredero e impuestos personales del heredero, como el de sucesiones. Todos ellos son gastos propios del sucesor, no del fallecido, y por tanto no reducen la base sobre la que se calcula la legítima de los demás beneficiarios.
Solución al reparto de la herencia entre hermanos
Tras valorar cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y el dinero procedente de la venta del piso y una plaza de garaje, la Audiencia reconoció al hijo no heredero un complemento de legítima de 7.768,87 euros.
Además, el tribunal obligó a su hermano —el heredero universal— a formalizar el cambio de nombre del coche que ya estaba en posesión del primero y que se valoró como parte de la legítima recibida.
¿Se puede considerar fraudulenta la venta del bien si la realiza un heredero con poder?
Solo si se demuestra mala fe, abuso de poder o falta de capacidad del testador. Si el testador otorgó un poder válido y tenía plena capacidad, la venta es legal y eficaz, aunque suponga la extinción del legado.
Ahora bien, si hay indicios de manipulación o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, podría abrirse la puerta a impugnar la operación, pero el simple hecho de que el heredero se beneficie no basta para presumir fraude, salvo que concurran elementos objetivos que evidencien una actuación dolosa o simulada.
¿Se extingue el legado si el bien se pierde por ejecución o embargo?
Si el bien legado desaparece del patrimonio del testador por causas como embargo, dación en pago o ejecución hipotecaria, el legado se extingue por imposibilidad sobrevenida. En estos casos tampoco se entregará su valor en dinero, salvo que se haya previsto expresamente esta posibilidad en el testamento. Por lo tanto, la desaparición del bien por causas ajenas a la voluntad del testador también extingue el legado.
¿Qué ocurre si el testador vende el bien legado pero adquiere otro similar?
El nuevo bien no sustituye al anterior. A efectos legales, el legado se refiere a un bien concreto, y si este ya no existe, no se transmite ningún otro salvo que el testador haya dispuesto expresamente una cláusula de sustitución o subrogación.
Conclusiones jurídicas sobre herencia, legado y legítima
La sentencia permite extraer varias conclusiones clave: cuando un testador dispone en vida de un bien que había legado, el legado se extingue automáticamente, al desaparecer el bien del patrimonio hereditario, y no puede ser entregado al legatario.
Salvo que el testador haya previsto lo contrario, el importe obtenido con la venta se integrará en el caudal relicto para repartirse conforme a las disposiciones testamentarias y legales.
La legítima se calcula sobre los activos reales que existan en el patrimonio del causante en la fecha de su fallecimiento, incluyendo saldos bancarios, bienes inmuebles y derechos de crédito pendientes de cobro.
Por último, el tribunal subraya que los gastos personales asumidos por el heredero, como los honorarios de abogados o los costes notariales para tramitar la herencia, no pueden minorar el caudal relicto ni justificar una reducción de la legítima que corresponde a los restantes herederos forzosos.
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