La Audiencia Provincial de Barcelona ha aclarado hasta dónde puede el testador cambiar lo dispuesto en su testamento. En este caso, un hombre legó un piso a uno de sus hijos, pero lo vendió (a través de su heredero universal y apoderado) el día antes de morir. El tribunal concluye que la venta extingue el legado y que el beneficiario no puede reclamar su valor salvo que el testamento lo prevea. El dinero obtenido, eso sí, se suma a la herencia para calcular la legítima, que en Cataluña es una cuarta parte del patrimonio. Además, la sentencia recuerda que los gastos personales del heredero, como honorarios o impuestos, no reducen la legítima que corresponde a los demás beneficiarios.