La Audiencia Provincial de Girona ha vuelto a poner el foco en los límites de la desheredación en Cataluña. En una sentencia, el tribunal declaró injusta la exclusión de un hijo del testamento de su padre, reconociéndole 159.435,04 euros en concepto de legítima hereditaria.
¿Qué es la legítima hereditaria en Cataluña y en qué casos se puede reclamar?
La legítima hereditaria funciona como una especie de red de seguridad para los descendientes. Como hemos mencionado en otras ocasiones, en esta comunidad autónoma representa una cuarta parte de la masa hereditaria a repartir entre todos los hijos, con independencia de lo que disponga el testamento.
Además, en Cataluña, la legítima se configura como un crédito económico frente a la herencia, por lo que el hijo desheredado no adquiere directamente bienes concretos, sino que tendrá derecho a reclamar una cantidad de dinero calculada sobre el valor de la herencia.
Si el hijo desheredado tiene hermanos que sí han heredado, la legítima se calcula sobre el total de la herencia y se reparte entre todos los hijos, estando obligados los hermanos herederos a entregar al desheredado su parte en metálico o mediante adjudicaciones equivalentes.
Límites para desheredar a un hijo en Cataluña
El apartado e) del artículo 451-17.2º del Código Civil de Cataluña solo admite la desheredación de un hijo cuando se demuestra que la falta de relación familiar es culpa exclusiva de este. Si el progenitor ha tenido parte de responsabilidad en el distanciamiento, la exclusión se considera injusta.
Antecedentes del conflicto sucesorio
El padre falleció en 2020. En un testamento de 2018 nombró heredera universal a su hija y desheredó a su hijo, alegando falta de relación. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes ya había dado la razón al hijo, declarando injusta la desheredación y fijando la legítima en 207.841,31 euros. Sin embargo, la heredera y un legatario recurrieron esa resolución.
Resolución de la Audiencia de Girona
La Audiencia Provincial de Girona confirmó que el padre incumplió obligaciones básicas, como la manutención, y que se desentendió de los problemas de salud mental de su hijo. Estos hechos fueron determinantes para concluir que la ruptura no podía atribuirse solo al hijo.
El tribunal, no obstante, redujo la cantidad reconocida en primera instancia y fijó la legítima en 159.435,04 euros, con intereses desde la fecha del fallecimiento.
Fundamentos jurídicos y pronunciamientos clave de la sentencia
La Audiencia Provincial de Girona fundamentó su decisión en varios artículos del Código Civil de Cataluña que delimitan los supuestos de desheredación. Además del referido 451-17, el artículo 451-20 impone al heredero la carga de demostrar la existencia de la causa alegada, del mismo modo que sucede la mayor parte de España (artículo 850 del Código Civil).
Finalmente, el artículo 451-21 del Código Civil de Cataluña dispone que, en ausencia de prueba suficiente, la desheredación se considera injusta. La aplicación de estos preceptos fue determinante para que el tribunal reconociera al hijo su condición de legitimario y el derecho a percibir su parte de la legítima.
La sentencia también declaró la nulidad de varias compraventas simuladas realizadas en vida del causante en favor de un legatario, que afectaban a quintas partes de distintas fincas y a participaciones de una sociedad.
A ello se añadió la revisión de la valoración de dicha S.L., que la Audiencia fijó en 1.200.521,39 euros aplicando el método de flujos de caja. Este cálculo fue esencial para determinar la cuantía exacta de la legítima hereditaria.
Por otro lado, el tribunal mantuvo la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, aunque en la apelación resolvió que cada parte debía asumir las suyas, en aplicación del criterio de estimación parcial del recurso.
Cuando la falta de relación no basta para excluir a un heredero
La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona lanza un mensaje claro: no basta con alegar falta de relación para desheredar a un hijo. Si el progenitor ha contribuido al distanciamiento, la desheredación será injusta y el hijo conservará su derecho a la legítima.
Este caso refuerza una tendencia jurisprudencial que protege a los descendientes frente a exclusiones testamentarias sin causa probada y ofrece una guía clara sobre los límites de la desheredación.
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