
Cada día está más cerca la declaración de la renta y eso puede darnos una alegría, si nos sale a devolver. Para ello, es conveniente estar muy atento a las deducciones a las que podemos acceder como contribuyentes. ¿Sabías qué las donaciones pueden ser deducibles del IRPF? Te contamos cuáles y cómo hacerlo.
Deducción por donativos IRPF (Renta 2021)
Hay que recordar que la declaración de la renta se realiza en 2022, pero tiene en cuenta el ejercicio impositivo de 2021. Por eso, si durante 2021 has hecho alguna donación, puedes deducir el 75% de los primeros 150 euros donados y el 30% del resto. Además, si en los dos períodos impositivos anteriores se han realizado donativos en favor de una misma entidad (ONG, Iglesia Católica, etc.) por una cantidad igual o superior a la del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.
Donaciones partidos políticos IRPF
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas, con un límite máximo de 600 euros anuales. Para acceder a esta deducción, se debe indicar en la casilla M de la declaración de la renta las cuotas o aportaciones efectuadas.
¿Cuánto se puede deducir en total del IRPF por donaciones?
La base conjunta de las deducciones por donativos y otras aportaciones en sus distintas modalidades no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio (base imponible, menos deducciones y mínimo familiar).
Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla una deducción de hasta el 15% sobre la base liquidable para aquellas donaciones y aportaciones destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Límite donaciones IRPF
Nota: El importe conjunto de la suma de las casillas H, J y M no puede exceder del 10% de la base liquidable del ejercicio (suma de las casillas 0475 y 0840, menos el importe consignado en la casilla G).
¿Cómo tributan las donaciones de inmuebles en el IRPF?
A la hora de tributar el IRPF de una vivienda o inmueble donado, hay un auténtico quebradero de cabeza, ya que será el donante el que tenga que declarar la donación y pagar el IRPF por la supuesta ganancia, aunque se done y no se venda.
¿Por qué pasa esto? Porque la Agencia Tributaria toma como referencia si el inmueble que donamos ha adquirido un valor superior a cuando lo compramos. Si sucede esto, quiere decir que hay una ganancia patrimonial y, por tanto, deberemos pagar el IRPF, que se integrará en la base imponible del ahorro.
Los tramos que se aplican a esta situación van desde el 19% al 26%, según la ganancia patrimonial. Por el contrario, si su valor se ha reducido, habrá pérdida patrimonial. Es decir, no habrá que pagar nada.
El beneficiario de dicha donación de vivienda, por su parte, tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal.
Es importante saber qué exenciones en las transmisiones de vivienda hay para poder ahorrar en el IRPF. Por ejemplo, no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia.
¿Cómo tributan las donaciones de dinero en el IRPF?
Si la donación es de dinero en efectivo, el donante no tendrá que declarar en el IRPF, ya que no ha alterado su situación patrimonial ni ha obtenido ninguna ganancia con la operación. El impuesto correspondiente lo tendrá que asumir el beneficiario, que tendrá un plazo de 30 días hábiles a partir de la acción de donación. Cabe destacar que, las donaciones de dinero inferiores a 3.000 euros están exentas de pagar el IRPF.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta