Para la Renta de 2021 que tocará hacerla en 2022 habrá novedades, ya que PSOE y Unidas Podemos pactaron una subida de impuestos para las rentas más altas y para grandes empresas en los Presupuestos Generales del Estado 2021, que fueron aprobados en diciembre de 2020.
La subida, que según estiman desde el Ejecutivo, afectará a 16.740 contribuyentes y es menor de la que se planteaba en el acuerdo de Gobierno, aunque importante para los patrimonios más altos. La cifra se sitúa en los 300.000 euros y la subida para estas rentas del trabajo será de dos puntos porcentuales para el nuevo tramo, hasta el 47%. A esto habría que añadir una subida de tres puntos porcentuales sobre las rentas de capital y ahorro superiores a los 200.000 euros. Todas estas medidas, en su conjunto, afectarán a unos 36.200 contribuyentes, un 0,17%, según Hacienda.
Tramos IRPF 2021 rentas del trabajo
| Base imponible | Tipo impositivo |
| Primer tramo hasta 12.450 euros | 19% |
| Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros | 24% |
| Tercer tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros | 30% |
| Cuarto tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros | 37% |
| Quinto tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros | 45% |
| Sexto tramo: Más de 300.000 euros | 47% |
Tramos IRPF 2021 rentas del ahorro
| Base imponible | Tipo impositivo |
| Primer tramo: hasta 6.000 euros | 19% |
| Segundo tramo: desde 6.000 euros a 50.000 euros | 21% |
| Tercer tramo: desde 50.000 euros hasta 200.000 euros | 23% |
| Cuarto tramo: Más de 200.000 euros | 26% |
Beneficios fiscales en el IRPF por reformar la vivienda
Desde octubre de 2021 están disponibles tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda. Todas ellas podrán aplicarse en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 (es decir, ya en la próxima declaración de la renta), establecen una bonificación de entre el 20% y el 60% y exigen contar con un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente.
Según establece la disposición adicional quincuagésima del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, estas son las bonificaciones, sus requisitos y límites máximos:
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por un técnico competente tras la realización de las obras.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta un máximo de 15.000 euros.
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Actuaciones excluidas y gastos susceptibles de deducción
La normativa recalca que en las deducciones del 20% y el 40% solo deben incluirse las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas, quedando excluidas las actuaciones en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Y advierte que, "en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición".
Por otro lado, el texto publicado en el BOE detalla que las cantidades satisfechas deben haber sido realizadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas en metálico.
Por otro lado, la normativa establece que "se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética".
En cuanto a los certificados, el Real Decreto-ley explica que deben ser expedidos y registrados, y que “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
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