La Audiencia de Pontevedra concluye que más de 68.000 euros que una madre transfirió a uno de sus hijos forman parte en la herencia
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Abogados revisando documentos con familiares para aclarar transferencias bancarias y reparto de la herencia
El importe de las transferencias no justificadas a un heredero forzoso debe integrarse en la herencia Creative commons

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha resuelto un caso que ilustra los conflictos que pueden surgir en torno a las herencias. El tribunal ha determinado que varias transferencias bancarias realizadas en vida por una madre a favor de uno de sus hijos, por un total de 68.233 euros, deben formar parte del caudal hereditario.

¿El motivo? No había pruebas de que esos movimientos tuvieran una causa justificada ni de que fueran donaciones válidas. Por tanto, el dinero deberá repartirse entre todos los herederos.

Las transferencias bancarias que dieron origen al conflicto hereditario

El asunto comenzó tras la división judicial de la herencia. Uno de los hijos impugnó el inventario alegando que su hermano había recibido transferencias muy superiores a lo que podían considerarse gastos domésticos. El detalle más llamativo fue la existencia de una transferencia de 12.000 euros realizada el mismo día del fallecimiento.

Sin embargo, aquella operación no fue computada por la Audiencia, ya que los herederos habían firmado un acuerdo que fijaba el saldo de la cuenta justo antes de que se realizara. En cambio, el tribunal sí tuvo en cuenta otra de 12.000 euros efectuada meses antes, en mayo de 2012, al no justificarse su naturaleza.

Casos en los que las transferencias deben sumarse a la herencia

Cuando no hay pruebas de que fueran pagos justificados ni donaciones formalmente otorgadas, las transferencias bancarias deben incluirse en la masa hereditaria.

La norma es clara: si existen herederos forzosos —hijos, ascendientes o cónyuge—, cualquier transferencia a favor de uno de ellos se presume un anticipo de la legítima, salvo que se demuestre lo contrario.

Apelación ante la Audiencia de Pontevedra

La causa llegó a la Audiencia Provincial en apelación. El tribunal revisó los extractos y detectó un patrón de transferencias entre 2001 y 2012. El hijo que recibió el dinero alegó que se trataba de encargos de su madre para atender gastos familiares o compras puntuales.

Sin embargo, al no aportar documentación que lo demostrase, la Sala decidió que las transferencias que no tenían justificación acreditada debían sumarse al activo de la herencia, por un total de 68.233,17 euros, resultantes del análisis de las operaciones, excluyendo aquellas que sí quedaron justificadas o amparadas por el acuerdo entre los herederos.

De este modo, el tribunal aplicó expresamente el artículo 1035 del Código Civil sin entrar a valorar la dispensa de colación que contempla el artículo 1036. La herencia se modificó de forma significativa, pues además de los saldos que figuraban en la cuenta bancaria en el momento del fallecimiento, se tuvieron en cuenta las transferencias realizadas durante los años anteriores.

Cabe destacar que los tribunales pueden examinar operaciones realizadas años atrás, como ocurrió en este caso (2001-2012), siempre que estén documentados y sean relevantes para determinar el caudal hereditario.

Pruebas para demostrar que una transferencia no forma parte de la herencia

Las más sólidas son los documentos escritos: un contrato de donación, facturas o recibos que acrediten un pago concreto (por ejemplo, el cuidado de la persona mayor, la compra de bienes o el abono de deudas). Las meras declaraciones familiares, por sí solas, carecen de eficacia probatoria suficiente frente a la exigencia de documentación objetiva.

La importancia de documentar las transmisiones en vida

Este caso subraya una cuestión clave en materia de sucesiones: cuando no existe una prueba clara de que se trata de una donación o de un pago debido, la Justicia puede decidir que esas cantidades integren la herencia.

Para evitar disputas familiares y largos procesos judiciales, conviene formalizar por escrito las donaciones y dejar constancia documental de la finalidad de cada movimiento. Un detalle bancario puede cambiar por completo el reparto del patrimonio familiar.

Esta sentencia de la Audiencia de Pontevedra es un recordatorio de que los importes transferidos en vida por los padres a sus hijos no se libran fácilmente del escrutinio judicial y que, de existir pruebas sólidas de que se trataba de donaciones válidas o pagos debidos, ese dinero debe sumarse a la herencia para ser repartido.

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