El debate llevaba años generando dudas y resoluciones contradictorias: ¿cuándo empieza a contar el reloj fiscal si el heredero ha sido nombrado en un testamento ológrafo?
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El Tribunal Supremo ha despejado la incógnita en su sentencia núm. 84/2026, de 30 de enero. La conclusión es que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se sigue produciendo el día del fallecimiento del causante, aunque el testamento se protocolice meses (o incluso años) más tarde. Solo cuando exista un litigio o procedimiento que afecte al derecho a heredar podrían operar las reglas de suspensión.
La decisión no es menor, ya que de ella depende el plazo para presentar la autoliquidación y, sobre todo, el cómputo de la prescripción.
¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Sucesiones?
La clave está en el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, que fija una regla general: en las adquisiciones mortis causa, el impuesto se devenga el mismo día del fallecimiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta que la protocolización encaje en el apartado 3 de dicho artículo, como condición, término o limitación de la adquisición.
Por otro lado, el artículo 69.5 del Reglamento del impuesto excluye expresamente de la suspensión de plazos las actuaciones de jurisdicción voluntaria y, dado que la protocolización del testamento ológrafo tiene esa naturaleza cuando no existe controversia, la fecha del fallecimiento sigue siendo el punto de partida del calendario tributario.
Testamento ológrafo y devengo del Impuesto sobre Sucesiones
El caso examinado refleja una situación habitual en la práctica sucesoria. El causante falleció en julio de 2010 y había otorgado un testamento redactado de su puño y letra, que fue protocolizado ante notario en junio de 2011. Sin embargo, el heredero no presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones hasta junio de 2015, momento en el que alegó que el impuesto ya había prescrito.
La Comunidad de Madrid defendía que, al tratarse de un testamento ológrafo, el devengo debía situarse en el momento de su protocolización, basándose en los artículos 688 y siguientes del Código Civil, que exigen dicha formalidad para que este tipo de testamento despliegue su eficacia en el ámbito civil.
Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Supremo rechazaron esa interpretación. Ambos concluyeron que el impuesto se había devengado en el momento del fallecimiento (2010), y que cuando la Administración inició las actuaciones inspectoras, el plazo ya había prescrito.
El plazo de cuatro años para que Hacienda liquide
La sentencia también recuerda cómo deben computarse los plazos. El artículo 67 del Reglamento establece que el heredero dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración, mientras que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto comienza a contar el día siguiente a aquel en que finaliza ese periodo. A partir de ese momento, y conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria, dispone de cuatro años para determinar la deuda.
En términos cronológicos, el fallecimiento marca el devengo del impuesto; a partir de ese momento comienza el plazo de seis meses para presentar la autoliquidación y, una vez finalizado, se inicia el cómputo de la prescripción. Si dentro de ese marco temporal la Administración no ejerce su potestad de liquidación, el derecho prescribe.
¿Suspende la protocolización del testamento ológrafo el plazo del impuesto de sucesiones?
El artículo 69 del Reglamento del impuesto solo prevé la suspensión cuando existe un litigio o procedimiento judicial que afecte al derecho a heredar. Además, el propio precepto excluye de esa posibilidad las actuaciones de jurisdicción voluntaria no contenciosas, como la apertura, adveración o protocolización de testamentos. Únicamente cuando de estas actuaciones surgiera una verdadera controversia podría llegar a suspenderse el plazo.
Diferencia entre la validez civil del testamento ológrafo y el devengo del impuesto
Por otro lado, la sentencia articula una distinción entre la validez civil y el devengo tributario. Mientras que en el plano civil, el testamento ológrafo requiere adveración y protocolización para producir plenos efectos; en el ámbito fiscal, el artículo 24.1 establece como regla general el fallecimiento como momento de devengo.
Aplicando el artículo 12 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 3.1 del Código Civil, la Sala interpreta ambas normas de forma coordinada, pero preservando la autonomía conceptual del Derecho tributario. Desde esa lógica, el artículo 24.3 solo permite diferir el devengo cuando la adquisición esté sujeta a una condición suspensiva, término u otra limitación sustantiva.
El alto tribunal concluye que la protocolización no tiene esa naturaleza, ya que se trata de un requisito formal, no de una condición que posponga el devengo a efectos fiscales. Por eso no desplaza el momento en que nace la obligación tributaria.
Cuando la ley no prevé todos los supuestos
La sentencia también pone de relieve una cuestión relevante: la normativa fiscal no regula de forma expresa cómo debe determinarse el devengo cuando la herencia se basa en un testamento ológrafo.
La propia Sala reconoce que esta modalidad constituye un supuesto especial no contemplado expresamente por la normativa fiscal, lo que obliga a acudir a las reglas generales del Impuesto sobre Sucesiones.
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