Esto es lo que puede pasarte con Hacienda si no devuelves el préstamo que te hizo un familiar

Préstamo entre familiares
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Los préstamos entre familiares están a la orden del día, y pueden responder a una casuística casi inagotable, según cuál sea la finalidad por la que se otorgaron. En la mayoría de estos casos se pacta expresamente que no incluyan intereses, y el plazo de devolución puede ser muy laxo, o prever la amortización del préstamo en un solo pago a realizar antes de una fecha determinada, e incluso prórrogas para devolver el préstamo.

Estos préstamos no tributan para quien los recibe, al ser operaciones exentas en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además, al realizarse normalmente en documento privado, tampoco hay tributación en el ámbito de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Tampoco el prestamista tendrá que tributar en su IRPF si no percibe intereses porque así se ha pactado expresamente.

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El problema vendrá, sin embargo, cuando el préstamo no se devuelva. Y es que en este caso Hacienda puede considerar que no estamos ante un préstamo, sino ante una donación, que por no haberse formalizado en escritura no tendrá derecho a los distintos beneficios fiscales que pudieran existir según la Comunidad Autónoma competente para exigir el tributo.

Además, Hacienda declara al que recibe el préstamo (prestatario) responsable solidario de las deudas tributarias que el prestamista dejó pendientes de pago. Lo explico a continuación.

Hacienda puede considerar que no hay préstamo, sino donación

En efecto, Hacienda puede considerar que no hay préstamo, sino donación, cuando se haya incumplido el plazo de devolución y además no se haya procedido a reclamar la devolución del préstamo.

Para ello, y como ha recordado la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias de 23-10-2025, es necesario para Hacienda acudir a la prueba indiciaria. Es decir, a un conjunto de hechos acreditados de los que resulte, por una secuencia lógica, la intención de donar el importe aparentemente prestado y no exigir su devolución.

En el caso resuelto por el TSJ de Asturias se trataba de un préstamo entre madre e hija en el que se incumplió de forma flagrante el plazo de devolución. Además, se formalizó una prórroga al plazo de devolución, pero ello ocurrió cuando ya se habían iniciado las actuaciones de comprobación por parte de la Administración. Por último, aunque se reclamó la devolución del préstamo por vía judicial, dicha reclamación llegó muy tarde, con las actuaciones inspectoras ya conclusas.

Por ello, considera el TSJ que “Todos estos indicios (inexistencia de ningún reembolso en el plazo de 8 años de duración del préstamo y su prórroga, pasividad de la prestamista en la exigencia de su devolución y de la prestataria en realizar dicha devolución, falta de constancia de las prórrogas anteriores, la relación paterno-filial entre las contratante) justifican la existencia de una donación.”

Además, y en cuanto a la reclamación judicial de la devolución del préstamo, considera el TSJ asturiano que “de no haber existido la actuación inspectora no se hubiese exigido judicialmente la devolución del préstamo, sin que conste que la ejecución de la referida sentencia civil se haya hecho efectiva, ni la devolución de importe alguno de dicho préstamo.”

Todo ello lleva a Hacienda a calificar el préstamo como donación, obligando a tributar por el Impuesto de Donaciones, en lugar de la tributación exenta de ITP que es la que madre e hija atribuyeron a la operación.

Hacienda puede exigir la tributación como donación una vez haya vencido el plazo para devolver el préstamo

Pues bien, sentado lo anterior, y en el caso indicado de que no se devuelva el préstamo en plazo, cabe preguntarse qué plazo tiene Hacienda para comprobar y liquidar. Es decir, cuándo prescribe el derecho de Hacienda a calificar el préstamo como donación, y hacer al contribuyente tributar por lo donado.

Pues bien, es evidente que para poder exigir tal tributación, será fundamental que haya vencido el plazo para pagar el préstamo sin que éste se haya devuelto. Por tanto el plazo de prescripción del derecho de Hacienda para calificar la operación como donación se iniciará no en la fecha en la que se firmó el préstamo, sino a partir del momento en que venció el plazo para devolverlo.

En esta situación, una reclamación civil del prestamista para exigir la devolución del importe prestado libraría al contribuyente de la tributación por donación. Ello, evidentemente, siempre que dicha reclamación se inicie en un tiempo razonable desde que se produjo el impago y se siga hasta el final, ejecutando la sentencia que reconozca el derecho a la devolución del préstamo.

La falta de reclamación del préstamo puede ser considerada por Hacienda como una condonación

Puede ocurrir que se reconozca la realidad del préstamo, y la clara intención de exigir su devolución. Pero que sin embargo ésta no se acabe produciendo, ni tampoco se reclame al prestatario la devolución del importe prestado y de los intereses, si éstos se pactaron. 

Pues bien, en estos casos la Administración respetaría la tributación inicial como préstamo, exento de ITP, pero podría considerar que se ha condonado (perdonado) la deuda, procediendo en ese caso la tributación de esta condonación en el Impuesto de Donaciones. El sujeto pasivo de este impuesto sería quien se beneficia de la condonación, no teniendo que devolver el importe del préstamo.

La duda en estos casos es cuándo puede Hacienda considerar que se ha producido la condonación. Es decir, cuándo prescribe el derecho de Hacienda a exigir dicha tributación como condonación.

Pues bien, a estas cuestiones se refirió en su día el TSJ de Madrid en sentencia de 15-11-2018. Ello, declarando que una deuda no se puede entender condonada por el mero hecho de no ser reclamada el mismo día de vencimiento. Y es que en opinión del TSJ, el vencimiento de una deuda sin que se haya pagado lo único que determina es el nacimiento de acción civil para reclamarla.

Por ello, sólo podrá entenderse que existe condonación cuando haya prescrito la acción civil del prestamista a reclamar la devolución del préstamo al prestatario.

No obstante, cierto es que sin haberse apurado ese plazo de prescripción civil para reclamar la deuda, pueden existir indicios claros que permitan a la Administración Tributaria concluir que no ha existido ni existe intención alguna de exigir la deuda. Alguno de estos indicios sería la falta de requerimiento al deudor para devuelva el importe prestado, ni judicial ni extrajudicial, o la existencia de un estrecho vínculo familiar entre prestamista y prestatario.

Hacienda puede considerarte responsable de las deudas del prestamista, si éste era deudor de Hacienda

Por último, si no se devuelve el préstamo, y se da además la circunstancia de que el prestamista era deudor de Hacienda, la Administración podría considerar al prestatario responsable de las deudas tributarias del prestamista, que estén pendientes de pago. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, y hasta el importe económico del préstamo no devuelto.

En efecto, en estos casos, considerará Hacienda que la intención del préstamo fue la de que el deudor se quedara sin bienes con los que responder de la deuda tributaria. Y que por ello se formalizó un préstamo a pesar de que no existía intención de devolver lo prestado.

Y téngase en cuenta que no es necesario que en el momento en que se realice el préstamo, el prestamista tenga ya sobre la mesa una liquidación o sanción tributaria, o que se le haya iniciado ya una comprobación tributaria. Por el contrario bastará con que la deuda se haya devengado, es decir, sea exigible, independientemente de que Hacienda la haya reclamado. 

En definitiva, devolver un préstamo siempre será la mejor forma de evitar problemas con Hacienda. Y es que ya hemos visto que la falta de devolución del préstamo puede suponer que se considere que en realidad se realizó una donación, obligando al prestamista a tributar por ella. Además, y en el peor de los casos, Hacienda puede considerar que el préstamo tuvo por finalidad evitar que Hacienda cobrara su deuda tributaria.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

1 Comentarios:

Manuel
6 Marzo 2026, 20:32

Hay fecha mínima o máxima para devolver el préstamo y se puede poner la cantidad que uno quiera

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