Vía libre a solicitar beneficios fiscales pese a no incluirlos en una autoliquidación ya presentada

Son muchos los beneficios fiscales previstos en la normativa tributaria que pueden ser aplicados por los contribuyentes si cumplen los requisitos previstos para ello
Puerta abierta a solicitar beneficios fiscales
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Son muchos los beneficios fiscales previstos en la normativa tributaria que pueden ser aplicados por los contribuyentes si cumplen los requisitos previstos para ello. En muchos casos, la aplicación del beneficio consiste en marcar una concreta casilla de la autoliquidación o en cumplimentar algunos apartados de la misma.

Pero ¿qué ocurre si el contribuyente se olvida de aplicar este beneficio fiscal en su autoliquidación? ¿O cuando considera que no tiene derecho a dicho beneficio, y más tarde se da cuenta que se equivocó?

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Afortunadamente, los Tribunales están dando respuesta positiva a este problema, permitiendo la aplicación del beneficio en un momento posterior al de la presentación de la autoliquidación cuando se acredite que se cumplen los requisitos. 

Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón del pasado 12-1-2026, cuyas conclusiones son extrapolables a cualquier beneficio fiscal previsto en nuestra normativa.

El caso planteado ante el TSJ de Aragón

En el caso planteado ante el TSJ de Aragón se trataba de un contribuyente que adquirió una vivienda habitual para su familia numerosa, y no incluyó en su autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la bonificación en cuota del 50% prevista en el artículo 121-5 del Decreto Legislativo 1/2005 del Gobierno de Aragón. Ello a pesar de cumplir los requisitos para acceder a tal beneficio.

Dos meses después, advertido su error, solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada para que se incluyera dicha bonificación fiscal. Y como no podía ser de otro modo, topó con la oposición del Departamento de Hacienda de Aragón y, posteriormente, del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón.

El motivo fue que la Administración consideró que la citada bonificación era una “opción tributaria” que sólo podía ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, y que conforme al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, no podía ya rectificarse a posteriori. 

Sin embargo, ¿es esto así? ¿Es cierto que si no incluyo un beneficio fiscal en una autoliquidación, pierdo ya el derecho a aplicarlo de forma definitiva?

TSJ de Aragón: no puede calificarse como opción la mera aplicación de un beneficio fiscal al que se tiene derecho por ley

Pues bien, afortunadamente no es así. Y es que la Administración confunde habitualmente lo que es un derecho del contribuyente a aplicar un beneficio fiscal, con lo que es una “opción tributaria”.

El TSJ de Aragón, sin embargo, lo aclara de forma meridiana. Ello, afirmando que “una opción tributaria no es cualquier decisión del contribuyente sino exclusivamente aquella en la que la norma articula una verdadera alternativa entre regímenes jurídicos diferentes y excluyentes (v.gr., tributación conjunta o individual). Para que exista una opción, la normativa debe identificarla como tal y ofrecer al menos dos vías de aplicación del tributo.”

Por tanto, la verdadera “opción” no es la de aplicar el beneficio fiscal o la de no hacerlo, sino la de optar por otra posibilidad que exista en la autoliquidación a disposición del contribuyente. En consecuencia, si no existe esa otra posibilidad para el contribuyente jamás puede hablarse de “opción tributaria”.

Y resolviendo el caso concreto declara el TSJ de Aragón que “En el presente caso, la bonificación por adquisición de vivienda para familias numerosas no se configura como un régimen alternativo sino como un derecho autónomo que se adquiere ex lege al cumplir los requisitos materiales de ser familia numerosa y destinar inmueble adquirido a constituir la vivienda habitual de su familia [vide art. 121.5, letra a)], circunstancias debidamente acreditadas; no cabe, por tanto, calificar como «opción» la mera aplicación de un beneficio fiscal al que se tiene derecho por ley.”

El criterio del TSJ de Aragón, extrapolable a la mayoría de beneficios fiscales previstos en nuestra normativa tributaria

Se trata en definitiva de una sentencia cuyos pronunciamientos son extrapolables a casi cualquier otro beneficio fiscal, en el caso de que la Administración pretenda negar el derecho a su aplicación con posterioridad a la fecha en que se presentó la autoliquidación.

Ello, porque la Administración suele considerar que no haber incluido el beneficio fiscal en la autoliquidación supone no haber optado por el mismo. Sin embargo, ya henos visto que mientras no exista otra alternativa al beneficio fiscal, disponible para el contribuyente, lo que realmente ha ocurrido es que no se ha ejercitado el derecho a aplicar tal beneficio. 

Y esto es algo que puede corregirse por la vía de la rectificación de autoliquidación dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la presentación de tal autoliquidación.

Qué hacer ante normativas que tratan de “blindarse” cara a futuras rectificaciones

No obstante lo anterior, es cada vez más frecuente encontrarse con normativas que se “blindan” para evitar que la aplicación de un beneficio fiscal pueda solicitarse una vez presentada la autoliquidación.

En el caso de la bonificación fiscal de Aragón, dicha norma es el artículo 212-1 del mismo Decreto Legislativo 1/2005 antes aludido. Y es que dicho precepto “obliga” al contribuyente a aplicar el beneficio fiscal en la autoliquidación, incluso aunque su efectividad dependa del cumplimiento de requisitos en el futuro. Y caso de no hacerlo así, se considera que el contribuyente ha renunciado al mismo.

Y lo mismo ocurre por ejemplo con el artículo 9.9 del Decreto Legislativo 62/2008 del Gobierno de Cantabria, que exige la aplicación del beneficio fiscal se solicite expresamente “en el documento en que se formalice la transmisión, promesa u opción de compra, o bien en la rectificación o subsanación que se presente en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto.” Y que niega por tanto el beneficio fiscal si no se solicitó en la escritura.

Pues bien, la buena noticia es que los Tribunales están interpretando de forma favorable a los contribuyentes este tipo de cláusulas normativas que tratan de impedir que un contribuyente rectifique a posteriori el error u olvido en la aplicación de un beneficio fiscal. 

Es el caso del TSJ de Aragón, en la propia sentencia de 12-1-2026 a que me he referido. Y también el del TSJ de Cantabria, que en sentencia de 2-1-2025 realiza una interpretación finalista del beneficio fiscal, descartando que la exigencia de requisitos formales pueda impedir su disfrute por el contribuyente. 

Conclusión

En definitiva, el olvido o el error al aplicar un beneficio fiscal no debería suponer nunca su pérdida, debiendo permitirse al contribuyente rectificar la autoliquidación presentada para incluirlo en la misma. Y es que rara vez estaremos ante una verdadera opción tributaria, en la que el contribuyente dejó de aplicar el beneficio porque optó por otra posibilidad permitida en la declaración.

Por el contrario, estaremos normalmente ante verdaderos derechos que deben ser reconocidos a los contribuyentes, siempre que se soliciten dentro del plazo de prescripción. 

Además, cualquier restricción prevista en la normativa a la aplicación futura del tal beneficio, cuando se olvidó incluirla en la autoliquidación, debe ser siempre interpretada de forma restrictiva, con el fin de salvaguardar la finalidad para la que se estableció el beneficio fiscal. Por ello, las formalidades previstas en la normativa no deberían ser un inconveniente para la aplicación del beneficio fiscal, cuando se cumplen todos los requisitos para su disfrute.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

1 Comentarios:

David Agudo
15 Abril 2026, 20:08

Gracias por el artículo, resulta de mucha utilidad. ¿Podrían compartir el enlace o el ECLI de la sentencia?

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