
Un hijo que no mantuvo relación con su padre durante más de dos décadas, ni siquiera en momentos de grave enfermedad, ha sido desheredado. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que respalda la decisión acordada en el testamento por considerar que el abandono emocional sufrido por el testador constituye una causa legítima de desheredación. La resolución, dictada el 12 de mayo de 2025, ha marcado un nuevo hito en un terreno que los tribunales españoles han desarrollado durante los últimos años.
¿Cuándo es legal desheredar a un hijo por maltrato psicológico?
La respuesta es sí, aunque no en todos los casos. El maltrato de obra, recogido en el artículo 853.2 del Código Civil, incluye, según la jurisprudencia reciente, comportamientos de abandono o desprecio emocional que lesionen la salud psíquica del progenitor.
No es necesario un maltrato físico o verbal para justificar la pérdida de la legítima: la falta de contacto, cuando es prolongada, injustificada y provoca sufrimiento al testador, puede ser suficiente.
En el testamento, el fallecido expresó que su hijo se había desentendido de su situación personal y sanitaria, incluso durante los ingresos hospitalarios más delicados, por lo que el tribunal ha dado plena validez a la causa.
Requisitos legales para desheredar por maltrato psicológico
Para que una desheredación por maltrato psicológico tenga efectos legales, el testador debe incluirla de forma clara y concreta, mencionando el maltrato de obra conforme al 853.2 y la causa debe ser cierta y quedar acreditada.
En caso de que el hijo desheredado impugne el testamento, corresponderá a los herederos demostrar que el maltrato existió y el comportamiento del hijo fue grave y continuado, pues no basta un enfado puntual o una relación fría, sino que tiene que haber un abandono con consecuencias psicológicas para el testador.
Cómo probar abandono emocional en un juicio de desheredación
Puede acreditarse mediante pruebas que reflejen la falta de contacto, asistencia o interés del hijo hacia su progenitor durante un tiempo prolongado. Se valora especialmente si el hijo ignoró al progenitor en situaciones de especial vulnerabilidad.
La clave está en probar que esa indiferencia afectó al testador, generándole un sufrimiento notable, tristeza o sensación de rechazo. Entre las pruebas que suelen ser más efectivas en estos casos encontramos:
- Informes médicos o psicológicos, si los hubiera, que reflejen el impacto emocional sufrido por el testador.
- Mensajes o llamadas no respondidas, si hay constancia de que el testador intentó restablecer el contacto.
- Testimonios de personas cercanas que puedan confirmar el sufrimiento del testador.
- Actas notariales u otros documentos donde el testador exprese el malestar sufrido.
- Documentación hospitalaria que muestre la ausencia del hijo en momentos clave.
El caso de desheredación avalado por la Audiencia de Palma
El testador otorgó su testamento en 2021, desheredando expresamente a su hijo y dejando sus bienes a su esposa y a su hija. El documento detalla cómo el hijo había roto la relación tras el divorcio de sus padres y no mostró ningún interés en retomar el contacto, ni siquiera al ser informado de que su padre padecía cáncer.
Durante el proceso judicial, varios testigos confirmaron que el padre trató de recuperar el vínculo, sin éxito. El hijo, por su parte, admitió la ausencia de relación, pero argumentó que se trataba de una indiferencia mutua, alegando que no había recibido una petición expresa de ayuda y que su presencia podría haber generado conflictos familiares.
El tribunal entiende que esta actitud, lejos de ser neutral, fue una forma de abandono emocional incompatible con los deberes de respeto y cuidado propios de la filiación, sobre todo en situaciones de enfermedad grave.
El maltrato emocional como causa de desheredación en España
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado el alcance del artículo 853.2, incluyendo en el concepto de maltrato de obra ciertas conductas de desprecio o abandono emocional reiterado.
Así lo recoge la Audiencia de Palma citando la jurisprudencia del alto tribunal y afirmando que el maltrato psicológico reiterado puede incluirse en este supuesto cuando produce un daño emocional relevante en el testador.
Además, se hace eco de resoluciones como la STS 401/2018 y la STS 267/2019, confirmando que una falta de relación continuada imputable al heredero puede justificar la pérdida de la legítima cuando provoca un menoscabo en la salud mental del causante.
3 mitos frecuentes sobre la desheredación que debes conocer
La amplia difusión del tema no ha evitado que persistan conceptos equivocados sobre cuándo es posible desheredar y con qué consecuencias. Tanto testadores como herederos pueden tener una visión distorsionada, por lo que conviene revisar algunos de los errores más frecuentes:
“Se puede desheredar a un hijo por cualquier motivo con solo decirlo en el testamento”
La desheredación debe realizarse dentro del marco previsto en el Código Civil, concretamente en los artículos 848 y siguientes, siendo el maltrato de obra una de las causas, aunque no siempre justificará la desheredación, sino que debe cumplirse lo previsto legalmente y poder demostrarse la causa alegada. Lo determinante es si la falta de relación fue culpable, injustificada y produjo un perjuicio real en la salud mental del testador.
Cuando un hijo desheredado recurre la disposición testamentaria, corresponde a los herederos demostrar que la causa alegada es verídica y se ajusta a la legalidad. Si no lo hacen, la cláusula de desheredación será anulada y el hijo recuperará su legítima, como sucedió en este otro caso.
“El maltrato psicológico no cuenta legalmente, solo el físico”
Esta afirmación ha quedado superada por la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la redacción literal del artículo 853.2 del Código Civil habla de “maltrato de obra”, el alto tribunal sostiene que este concepto puede incluir el maltrato psicológico cuando se produce de forma reiterada y con consecuencias graves, cobrando la misma eficacia legal si cumple los requisitos exigidos.
“El testador no necesita justificar la desheredación”
Como estipula el artículo 850 del Código Civil, si el desheredado niega la causa, la carga de la prueba recaerá en los herederos que pretendan mantener la desheredación. En otras palabras, no basta con mencionar “maltrato de obra” o “abandono emocional” en el testamento, siendo necesario describir los hechos que lo motivan.
Los tribunales estudian estos casos con gran atención, ya que afectan al equilibrio entre la voluntad del testador y la protección de los derechos sucesorios mínimos. La línea entre el distanciamiento legítimo y el abandono reprochable suele ser difusa, y los jueces deben valorar el contexto completo, las pruebas y los antecedentes familiares.
La desheredación por maltrato psicológico es posible, pero debe estar bien fundamentada y probada. El testamento es solo el punto de partida, ya que la validez de la desheredación se determina en sede judicial cuando el legitimario decide reclamar su parte y, si los herederos no logran probar la causa invocada, el tribunal restablecerá el derecho del hijo a recibir su legítima.
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