
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha puesto el foco en un asunto tan delicado como habitual en los tribunales: la desheredación. El tribunal ha dado la razón a dos hijos y dos nietos que quedaron fuera del testamento de una mujer que alegaba haber sufrido maltrato psicológico por su parte.
La resolución, que data del 20 de febrero de 2025, no solo anula parte del testamento, sino que reconoce el derecho de los demandantes a recibir su legítima, la porción mínima de la herencia que la ley reserva a determinados herederos. Este fallo reabre el debate sobre cuándo es válida una desheredación y qué se necesita para que prospere.
Conflictos hereditarios: el origen de la disputa familiar
La historia no es nueva, pero sigue siendo relevante: tras el fallecimiento del padre, estalló un conflicto familiar por la división de la herencia. Uno de los hijos discrepó sobre el reparto propuesto, lo que provocó tensiones que acabaron con la relación entre la madre y dos de sus hijos.
Años después, la madre otorgó un nuevo testamento. En él, excluyó expresamente a esos dos hijos, alegando que la habían maltratado psicológicamente. También afirmó que otro de sus hijos (ya fallecido) había recibido en vida lo que le correspondía, dejando fuera de la sucesión a los nietos descendientes de este.
¿Es legal desheredar por distanciamiento familiar?
La respuesta es más compleja de lo que parece. El artículo 853.2 del Código Civil permite excluir a un legitimario por maltrato de obra, incluida su versión psicológica. Sin embargo, los tribunales exigen que esa causa quede probada y sea imputable al desheredado.
Según ha recordado la Audiencia, no basta con declarar una desheredación, pues la carga de la prueba recae en los herederos que quieran sostener esa exclusión. En este caso, las pruebas aportadas no fueron suficientes.
Claves legales para anular una desheredación
Los hijos desheredados, junto a los nietos, presentaron fotografías, mensajes de WhatsApp y testimonios que acreditaban que hubo relación familiar y presencia activa en momentos clave, como el cuidado del padre enfermo. La Audiencia valoró estas pruebas y concluyó que sí existía un vínculo, aunque deteriorado.
El hecho de que la relación no fuera constante no implicaba, por sí solo, abandono o maltrato. Lo relevante fue demostrar que hubo trato, presencia y preocupación, algo que los demandantes consiguieron respaldar.
Un conflicto hereditario y ruptura familiar
Según el tribunal, la causa real de la ruptura no fue un maltrato personal, sino un conflicto a raíz de la partición de la herencia del padre. De hecho, la madre llegó a alinearse con uno de los grupos familiares enfrentados, lo que agravó las tensiones.
La desheredación se produjo en un contexto emocional y judicial muy marcado, en el que la propia madre participó activamente en el distanciamiento. Esta circunstancia fue determinante para que el tribunal rechazara la aplicación de una causa de desheredación como el maltrato psicológico.
Distanciamiento sin maltrato: ¿es causa de desheredación?
El distanciamiento, por sí solo, no justifica una desheredación legal. El simple hecho de que padres e hijos no se hablen o no tengan relación frecuente no es suficiente para privar a un hijo de su legítima, a menos que el distanciamiento sea imputable al hijo y haya causado un daño psicológico probado al progenitor. Si no hay pruebas claras de ello, la desheredación puede ser anulada.
Derecho a la legítima y anulación parcial del testamento
La Audiencia de Palma anuló las cláusulas del testamento que dejaban fuera de la herencia a los dos hijos y a los nietos. En su fallo, reconoció su derecho a la legítima hereditaria y ordenó reducir las adjudicaciones testamentarias en lo que perjudicara ese derecho.
¿Quién puede impugnar un testamento por desheredación injusta?
Puede iniciar la impugnación cualquier persona que haya sido desheredada y que legalmente tenga derecho a la legítima, como hijos, descendientes o, en su caso, ascendientes. También los nietos, si su progenitor ha fallecido antes y debía haber heredado.
Reparto de la herencia tras anular una desheredación
Cuando se anula una desheredación, el desheredado recupera su derecho a la legítima. Esto obliga a reducir proporcionalmente las adjudicaciones a los herederos designados en el testamento, de forma que no se perjudique la parte que corresponde al legitimario readmitido.
El derecho a la legítima como garantía frente a desheredaciones injustificadas
Este caso ejemplifica cómo la legítima actúa como un blindaje frente a desheredaciones arbitrarias. Aunque el testador dispone de cierta libertad para decidir, esa voluntad no puede imponerse sin una causa legal justificada y probada.
Cuando se trata de relaciones familiares complejas, es fácil caer en juicios subjetivos. Pero desde la óptica jurídica, los tribunales no interpretan sentimientos, sino hechos, los cuales en este caso, demostraron que la desheredación no estaba justificada.
3 mitos frecuentes sobre la desheredación en España
En el terreno de las herencias y la legítima, circulan numerosas ideas que pueden confundir tanto a herederos como a testadores. Antes de afrontar una impugnación o redactar un testamento, conviene desmontar estos mitos, entender qué dice realmente la ley y conocer los límites impuestos por el Código Civil y la jurisprudencia:
“Si no me han mencionado en el testamento, no tengo derecho a nada”
Si eres heredero forzoso y no apareces en el testamento, no pierdes automáticamente tu derecho. El artículo 814 del Código Civil establece que la omisión de un heredero forzoso no perjudica su legítima salvo que se demuestre que fue desheredado con causa legal válida.
“El testador tiene libertad total para repartir su herencia como quiera”
Aunque el derecho de sucesiones español reconoce cierta libertad al testador, esta se ve limitada por la legítima, una porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, principalmente hijos, nietos y, en ausencia de estos, ascendientes (artículos 806 a 815 del Código Civil).
El testador solo puede disponer libremente de la tercera parte de libre disposición, mientras que las otras dos (la legítima estricta y la mejora) están destinadas a los herederos forzosos.
“El hecho de no hablar con tus padres justifica que te deshereden”
La falta de relación entre padres e hijos no equivale a maltrato psicológico, ni justifica, por sí sola, la desheredación. El maltrato psicológico puede ser causa de desheredación cuando tiene entidad suficiente para afectar a la salud mental del testador, siendo necesario que esta falta de relación haya provocado un daño real y demostrable en el testador, y que la actitud del desheredado haya sido activa y culpable.
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