
En una nueva sentencia clave sobre derecho de familia, el Tribunal Supremo ha vuelto a marcar el camino en materia de custodia compartida y atribución de la vivienda familiar tras el divorcio. En la sentencia 783/2025, de 19 de mayo, el Alto Tribunal ha fijado un plazo de dos años como máximo para que uno de los progenitores mantenga el uso de la vivienda común.
Con esta decisión, el Supremo insiste en que el uso del domicilio no puede prolongarse hasta la mayoría de edad de los hijos cuando existe custodia compartida, reforzando una doctrina que pone el foco en la proporcionalidad y en la titularidad de la vivienda.
¿Qué ha dicho el Supremo sobre el uso de la vivienda familiar tras el divorcio?
La resolución parte de un caso en el que un progenitor impugnó una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había atribuido a la madre el uso del domicilio familiar hasta que el hijo menor alcanzara los 18 años, a pesar de que la vivienda era de su propiedad exclusiva.
El Supremo ha recortado el plazo a dos años, atendiendo a que la madre contaba con otros inmuebles y recursos que le permitían cubrir por sus medios las necesidades de alojamiento durante sus periodos de custodia.
Fundamentos para limitar el uso de la vivienda en custodia compartida
En este caso, pese a la desigualdad de ingresos, la existencia de otras viviendas a nombre de la madre fue determinante para que el uso no se extendiera más allá del plazo razonable. El Supremo reitera que, cuando hay custodia compartida, la atribución del uso del hogar debe basarse en dos factores:
- Quién es titular del inmueble (si uno o ambos progenitores).
- Quién necesita más protección en ese momento, según sus medios económicos y su situación habitacional.
Límites temporales fijados por el Tribunal Supremo en otras sentencias
La sentencia no es una excepción, sino parte de una línea doctrinal consolidada. El Supremo ya ha establecido diferentes plazos según las circunstancias de cada familia a en otras resoluciones que comparten una misma idea: el uso del domicilio debe tener una fecha de caducidad que permita a ambos progenitores reorganizar sus vidas sin bloquear la propiedad de forma indefinida.
El objetivo es claro: facilitar el tránsito a la nueva vida familiar tras el divorcio, sin imponer cargas eternas sobre uno de los progenitores. Se trata de una medida de equilibrio, que otorga cierto margen de maniobra a quien lo necesita, pero evita que se eternice una situación que debe ser transitoria, recordando que hay que valorar:
- La capacidad económica de quien solicita el uso.
- Su posibilidad de acceder a una vivienda alternativa.
- La edad del menor y el tiempo necesario para adaptarse al nuevo modelo de convivencia.
¿Cómo afecta esta sentencia a los divorcios con hijos?
La doctrina que confirma la STS 783/2025 obliga a repensar la forma en que se aborda el uso de la vivienda familiar en procedimientos de separación o divorcio con hijos. Algunos efectos prácticos de esta sentencia serían:
- La existencia de otro patrimonio inmobiliario puede acortar los plazos.
- Ya no vale alegar solo la diferencia de ingresos: es necesario acreditar una verdadera necesidad.
- Las partes deben prepararse para un escenario en el que cada progenitor deberá organizar su vivienda de forma independiente, aun cuando haya custodia compartida.
¿Se puede negociar un plazo mayor para seguir usando la vivienda familiar?
Sí. Aunque el Tribunal Supremo ha establecido en distintas sentencias criterios orientativos sobre los plazos de uso del domicilio familiar en casos de custodia compartida, es posible acordar una prórroga si ambos progenitores están de acuerdo.
Para ello, el cónyuge solicitante deberá plantear un calendario razonable y justificar su situación económica mediante documentos como nóminas, contratos de alquiler, facturas de suministros o certificados de desempleo.
Además, si tras la sentencia se produce un empeoramiento de las condiciones personales o laborales (como una pérdida de empleo, una enfermedad o la aparición de nuevas cargas familiares), puede solicitarse una modificación de medidas. En ese caso, será necesario acreditar el cambio con documentación actualizada, y el juez valorará si procede ampliar el plazo.
Hacia una transición razonable y un modelo más equilibrado
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial que insiste en que el uso del domicilio familiar en casos de custodia compartida debe tener una duración limitada, apostando por una solución razonable, proporcionada y temporal, que permita proteger a los menores y también respetar la titularidad de la propiedad.
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