El distanciamiento entre padres e hijos no siempre nace del rencor. A veces, simplemente ocurre. Pero ¿puede esa falta de contacto justificar que un progenitor excluya a sus descendientes del reparto de su herencia? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad, y una vez más, la ley no permite desheredar sin una causa bien justificada. En una sentencia de junio ha confirmado que, aunque el vínculo esté prácticamente roto y la relación sea casi inexistente, eso no basta para apartarlos de su legítima hereditaria. La clave está en el motivo y la prueba.
Tras una separación, la atribución del domicilio familiar se convierte en una de las cuestiones más sensibles: ¿quién tiene derecho a quedarse cuando hay hijos y ambos progenitores comparten su custodia? El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su sentencia 1765/2025, dictada el 21 de abril, donde precisa que la atribución del uso de la vivienda no puede extenderse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, aunque exista desigualdad de ingresos entre los progenitores. Una decisión que no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza una doctrina que busca equilibrio y proporcionalidad en contextos cada vez más habituales.
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las denominadas 'mobile-home' o casas móviles requieren de una licencia urbanística por uso de suelo porque son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques. El tribunal ha concluido que el diseño de este tipo de viviendas es incompatible con su utilización habitual como vehículo de remolque, aunque puntualmente puedan serlo, y ha añadido que la exigencia de una licencia urbanística para este tipo de casa móviles se justifica en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) ha instado a la banca a que no espere a que el Tribunal Supremo se pronuncie para devolver a los clientes afectados las cantidades que deben por las 'cláusulas suelo', tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que avala el uso de la acción colectiva para reclamar estas cláusulas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que establece que el Ministerio de Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se realiza en la modalidad de tributación conjunta de la unidad familiar. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas, que no fue el caso, y además confirma que si no percibe ninguna renta, no puede ser declarado contribuyente, y por tanto, es inimputable.
El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor si un ciudadano es incluido en la lista de morosos pero previamente se le ha comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente. Así lo fija el alto tribunal en tres sentencias que resuelven tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor, que es uno de los requisitos de "licitud" de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, más conocidos como ficheros de morosos.
El Defensor del Pueblo ha pedido a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que inste a la banca a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo (TS) , que declaró nulas las cláusulas suelo cuando falta transparencia.
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