El Alto Tribunal admitirá recursos de casación en litigios que no alcancen esta cifra si una infracción procesal causa indefensión al trabajador
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Fachada del Tribunal Supremo
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Un reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo introduce una excepción al criterio tradicional: los recursos de casación laboral podrán admitirse incluso cuando la cuantía del litigio no llegue al umbral de 150.000 euros, pero solo cuando se denuncia una infracción procesal que provoque indefensión y ponga en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

¿Qué dice la ley sobre la cuantía mínima?

El artículo 206.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) fijaba hasta ahora una barrera clara: las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional no podían recurrirse en casación si se trataba de impugnación de actos administrativos laborales o de Seguridad Social (salvo los de carácter prestacional) y el litigio era inferior a 150.000 euros, regla que había sido aplicada de forma estricta durante años, suponiendo en un muro que dejaba fuera de la casación a muchos procedimientos.

Para el Supremo la tutela judicial efectiva debe prevalecer

La novedad llega con la sentencia del alto tribunal dictada el pasado 8 de julio, que interpreta la norma de manera menos rígida, considerando que, si entra en juego un posible quebrantamiento de normas procesales con consecuencias de indefensión, no puede negarse el acceso a la casación solo por la cuantía.

En esos casos, el recurso podrá abrirse de forma limitada, únicamente para examinar la denuncia de vulneración procesal, aunque el fondo económico del litigio quede fuera por no alcanzar los 150.000 euros. Con ello, el Supremo da prioridad al principio constitucional de tutela judicial efectiva, frente a la literalidad de la LRJS.

¿Qué efectos prácticos tiene esta sentencia para empresas y trabajadores?

La sentencia tiene efectos prácticos relevantes tanto para las empresas, que podrán recurrir en casación resoluciones que hasta ahora quedaban firmes por no alcanzar la cuantía mínima de 150.000 euros, siempre que se acredite una irregularidad procesal de entidad; como para los trabajadores, abre igualmente la puerta a utilizar esta vía en litigios de menor cuantía, lo que amplía sus opciones de defensa.

En conjunto, el fallo introduce un cambio estratégico en los procesos futuros, ya que permite al Supremo intervenir en más casos, aunque solo en cuestiones de forma, no en el fondo del litigio.

El voto particular: una interpretación más restrictiva

La decisión no fue unánime, ya que la sentencia incorpora un voto particular del Magistrado D. Juan Martínez Moya, que aboga por la lectura estricta de la LRJS y que el mantenimiento del límite de 150.000 euros sería una barrera infranqueable, siendo el incidente de nulidad de actuaciones el cauce apropiado para subsanar defectos procesales. Este último se plantea ante el mismo órgano que dictó la sentencia, con el objetivo de que corrija un defecto procesal que haya causado indefensión.

3 mitos sobre el recurso de casación laboral tras la sentencia del Supremo

Esta resolución ha generado cierta confusión en el ámbito jurídico y mediático. Al calor de la noticia, han circulado ideas que no siempre se corresponden con la realidad procesal. Para evitar malentendidos, aclaramos algunos de los mitos más repetidos en torno al recurso de casación laboral y la excepción introducida por el fallo de julio de 2025:

“Ahora cualquier trabajador podrá interponer recurso de casación por debajo de 150.000 euros”

La regla general del artículo 206.1 LRJS se mantiene: no son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los TSJ y de la Audiencia Nacional en impugnación de actos administrativos si la cuantía no excede de 150.000 euros.

La excepción abierta por el Supremo solo opera cuando el objeto del recurso sea corregir una infracción procesal que haya causado indefensión, no habilitando la casación “por sistema” en cuantías inferiores.

La excepción se refiere a quebrantamientos procesales, como la falta de audiencia, la denegación indebida de pruebas o la incongruencia, encuadrables en el artículo 207.c) de la LRJS. Por tanto, esta vía no sirve para reabrir la valoración de los hechos del litigio.

“El incidente de nulidad de actuaciones deja de ser necesario”

El incidente de nulidad, recogido en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sigue existiendo como remedio extraordinario y subsidiario cuando no cabe recurso y se denuncian vulneraciones de derechos fundamentales. La casación y la nulidad no se sustituyen, sino que coexisten con finalidades distintas.

“Basta con alegar indefensión para que el Supremo admita la casación”

La indefensión debe ser real y efectiva, claramente conectada con una infracción procesal concreta y con repercusión en el fallo. Las invocaciones genéricas no son válidas y el Alto Tribunal solo franqueará la admisión para enjuiciar ese motivo procesal.

Una nueva vía que refuerza la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral

La sentencia abre una grieta en el muro de los 150.000 euros al permitir recurrir en casación en determinados supuestos de indefensión procesal. Este cambio no elimina el límite legal, pero sí introduce una vía excepcional que prioriza la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Para empresas y trabajadores, la decisión supone un giro estratégico en la forma de afrontar litigios en materia laboral y de Seguridad Social, abriendo la puerta a un mayor control del Supremo sobre las garantías procesales.

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