
¿Puede un progenitor reclamar una compensación económica cuando su expareja ha disfrutado en exclusiva del domicilio familiar durante años? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respondido con rotundidad que no, salvo que exista un pacto o previsión judicial expresa.
La sentencia 1157/2025, dictada el pasado 17 de julio, resuelve un caso en el que uno de los cónyuges solicitó que se le reconociera un crédito a su favor por el uso exclusivo de la vivienda común atribuido a su exmujer.
¿El motivo? Sentía que se había visto privado de su parte del inmueble mientras ella seguía residiendo allí tras el divorcio. El tribunal ha rechazado la pretensión, reafirmando una doctrina que ya venía aplicando en casos similares.
El uso de la vivienda familiar como medida de protección
En los procedimientos de divorcio con hijos menores, los jueces suelen atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, una medida que no busca premiar ni castigar, sino proteger a quien más lo necesita: normalmente, los hijos y quien se queda con ellos.
Así lo entendió el juzgado que en 2007 tramitó el divorcio de una pareja con dos hijos menores. La custodia se otorgó a la madre, y con ella se quedó también el uso de la casa. Años más tarde, ya independizados los hijos, el padre solicitó que se extinguiera el derecho de uso.
¿Cabe reclamar una compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda?
Con los hijos ya fuera del domicilio y tras años sin acceder al inmueble, el excónyuge presentó una nueva solicitud: quería una compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda que mantuvo su expareja. Aportó incluso un informe pericial con un cálculo: más de 247.000 euros como valor estimado del 50% del uso.
Pero ni el Juzgado de Primera Instancia de Llíria ni la Audiencia Provincial de Valencia validaron su reclamación. No obstante, la Audiencia limitó el derecho de uso de la vivienda a un año más desde la sentencia. El siguiente paso fue acudir al Supremo, que zanjó la cuestión.
El Supremo descarta una compensación por el uso de la vivienda familiar
La Sala de lo Civil ha sido clara: el uso de la vivienda atribuido judicialmente no genera derecho automático a una compensación económica. La atribución del uso responde a una finalidad familiar y asistencial, no patrimonial ni económica. No se trata de una renta que deba pagarse ni de una deuda que deba liquidarse entre cónyuges.
En otras palabras, aunque el inmueble sea ganancial, si uno de los cónyuges ha vivido en él por decisión judicial —y esa medida respondía al interés de los hijos o a la necesidad del custodio—, no procede computar ese uso como un perjuicio económico para el otro.
¿Genera el uso de la vivienda un crédito a favor del cónyuge no usuario?
El alto tribunal ha matizado también que, aunque otras jurisdicciones autonómicas —como la catalana o la vasca— sí recogen mecanismos específicos para valorar este tipo de situaciones, el Código Civil, aplicable a la mayor parte del territorio nacional, no contempla tal posibilidad. Por tanto, no puede reconocerse un crédito por este concepto.
La sentencia recuerda que este enfoque responde a una doctrina consolidada: el uso exclusivo atribuido judicialmente no constituye, por sí mismo, un enriquecimiento injusto, sobre todo cuando se fundamenta en la protección del interés familiar y se acuerda en el proceso de divorcio con todas las garantías.
Sin pacto previo, no hay compensación por el uso de la vivienda
El Supremo advierte que, si se desea una compensación futura por el uso de la vivienda, es necesario pactarla en el convenio regulador o solicitarla en el procedimiento de divorcio. Fuera de ese marco, el uso exclusivo no puede transformarse en una deuda conyugal de forma automática.
Además, subraya que este tipo de medidas debe leerse en conjunto con otras decisiones del proceso de divorcio, como la pensión alimenticia o la existencia (o no) de una compensación por desequilibrio económico.
Diferencias entre uso atribuido de la vivienda familiar y usufructo
El uso atribuido por sentencia es una medida temporal y asistencial: no da derecho a disponer, alquilar ni vender la vivienda. Se trata de una limitación al uso basada en necesidades familiares. En cambio, el usufructo es un derecho real más amplio que permite alquilarlo.
¿Qué pasa cuando se alquila sin consentimiento?
Como vemos, el uso atribuido no permite ceder, alquilar o vender la vivienda salvo autorización judicial o consentimiento del copropietario, y si el progenitor que reside en la casa decide alquilarla sin consentimiento, el otro podrá reclamar los beneficios obtenidos y solicitar la extinción del uso atribuido, ya que la jurisprudencia considera que estos actos exceden el uso permitido.
¿El uso de la vivienda se extingue cuando los hijos se emancipan?
La emancipación o mayoría de edad de los hijos no implica la extinción automática del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a uno de los progenitores, ya que para ello, es necesario que el progenitor afectado promueva un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la atribución del uso. El juzgado valorará entonces si siguen concurriendo motivos que justifiquen la atribución del uso o si, por el contrario, procede declarar su extinción.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta