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Divorcio
GTRES

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado al exesposo de la demandante a pagar una compensación económica de 240.000 euros más intereses legales por su dedicación a la familia, un pago que se condicionó a la venta de la vivienda familiar. En el convenio regulador se reconocía a la esposa el derecho a ser compensada por el exmarido por su dedicación a la familia y dicho pago se haría efectivo en el acto del otorgamiento de la escritura pública de venta de la vivienda familiar propiedad del exesposo.

En el caso resuelto por la Audiencia Provincial, la demandante, la exmujer, solicita que se cumpla la condición de la venta de la vivienda familiar propiedad del exmarido, una condición que estaba recogida en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio. Pide que el demandado le pague la cantidad de 240.000 euros como compensación económica por su dedicación a la familia.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha estimado la demanda y ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid. Y es que en el convenio regulador se reconocía a la esposa el derecho a ser compensada por el esposo por su dedicación a la familia, en los términos previstos en el art. 1438 CC (LA LEY 1/1889), y el pago de la compensación se haría efectiva en el acto del otorgamiento de la escritura pública de venta de la vivienda familiar propiedad del esposo, cuyo uso se atribuía a la actora y a los dos hijos del matrimonio.

Sin embargo, no solo no se ha hecho efectivo el pago de la compensación pactada, sino que consta que el esposo no ha realizado actuación alguna encaminada a la venta de la vivienda. De hecho, ha estado durante seis años sin vender la casa y sin hacer ademán de realizar la transacción.

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