Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha aclarado una situación que afecta a muchos contribuyentes: quienes aplican una deducción por eficiencia energética en su IRPF y, años después, reciben una subvención por placas solares que cubre parte de esos mismos gastos. El pronunciamiento explica cómo debe ajustarse la declaración para evitar duplicar beneficios entre la ayuda pública y la deducción fiscal.
Deducción por eficiencia energética en el IRPF: normativa aplicable
La disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, incorporada por el Real Decreto-ley 19/2021 y actualizada por el Real Decreto-ley 8/2023, regula las deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética.
La norma define la base de la deducción como las cantidades efectivamente satisfechas para ejecutar las obras y obtener los certificados de eficiencia energética, pero impone una limitación clave: deben descontarse de esa base las cuantías que hayan sido o vayan a ser subvencionadas por programas públicos.
También excluye de la deducción los pagos realizados en efectivo, admitiendo únicamente transferencias, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En términos prácticos, la normativa busca que no concurran de forma simultánea dos beneficios —subvención y deducción— sobre la misma partida de gasto.
Subvenciones y deducción en el IRPF: cuándo hay que regularizar
El supuesto al que responde la consulta vinculante se trata de un contribuyente que aplica la deducción por eficiencia energética en el IRPF en 2022 y, en 2025, percibe una subvención por la instalación de placas solares cuya cuantía corresponde a gastos ya incluidos en la base de esa deducción.
Como hemos comentado, en esos casos la ley exige hacer una regularización: las cantidades subvencionadas deben dejar de considerarse como parte de la base deducible, siempre respetando los límites máximos anuales establecidos en la disposición adicional.
Cómo regularizar la deducción por subvenciones según el Reglamento del IRPF
El mecanismo viene determinado por el artículo 59 del Reglamento del IRPF: cuando, en ejercicios posteriores, se pierde total o parcialmente el derecho a deducciones ya practicadas, el contribuyente debe añadir a la cuota líquida estatal y autonómica las cantidades indebidamente deducidas, junto con los intereses de demora.
Estos intereses funcionan como un recargo legal que compensa el tiempo transcurrido desde que se aplicó la deducción hasta que se corrige la situación. No se trata de una sanción, sino de un ajuste automático.
El Reglamento también puntualiza tratamientos particulares: para algunas deducciones (por ejemplo, inversión en vivienda habitual o en empresas de nueva creación) la totalidad de lo indebidamente practicado se añade a la cuota estatal.
En el caso de subvenciones placas solares que afectan a deducciones por eficiencia energética, la doctrina de la Dirección General de Tributos obliga a la corrección conforme al citado artículo 59.
La regularización se realiza en la declaración del ejercicio en el que se percibe la subvención, incluyendo en esa autoliquidación tanto las cantidades indebidamente deducidas como los intereses de demora.
Solo en el caso de que la declaración de ese ejercicio ya se hubiera presentado sin la regularización, correspondería presentar una declaración complementaria. En todo caso, es fundamental identificar con precisión los gastos incluidos en la base de deducción que han sido objeto de la ayuda.
Conclusiones de la consulta sobre subvenciones y deducciones
La consulta vinculante V1125-25 es clara: cuando una subvención se concede en un ejercicio posterior y cubre gastos que ya formaron parte de la base de una deducción por eficiencia energética, el contribuyente está obligado a regularizar su IRPF, lo que supone devolver las cantidades indebidamente deducidas y añadir los correspondientes intereses de demora.
De este criterio se extraen varias enseñanzas para contribuyentes y asesores fiscales, como que antes de aplicar la deducción conviene comprobar si los gastos podrían ser objeto de subvención pública y, en caso afirmativo, valorar conjuntamente el efecto de ambos incentivos.
En segundo lugar, si la subvención se percibe con retraso respecto a la deducción, es esencial identificar con precisión las partidas afectadas y realizar la corrección en el ejercicio en que se recibe la ayuda.
Por último, es imprescindible conservar la documentación justificativa, como los certificados de eficiencia energética, justificantes de pago o la propia resolución de concesión de la subvención, ya que estos documentos serán clave para acreditar ante la Administración que la regularización se ha efectuado correctamente.
Además de la obligación de ajustar la deducción, conviene recordar que la subvención recibida también debe declararse en el IRPF como ganancia patrimonial en la base general, salvo que una norma específica la declare exenta.
Este aspecto es fundamental: la ayuda no solo obliga a corregir la deducción practicada, sino que además incrementa la base imponible general, pudiendo elevar el importe final a pagar en ese ejercicio.
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