Puedes aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda habitual y en la de tus inquilinos
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Cómo ahorrar la eficiencia energética de la casa
GTRES

Reformar una vivienda para reducir su consumo energético puede traducirse en un importante ahorro en tu declaración de la Renta. No obstante, no todas las intervenciones son deducibles, por eso vamos a desglosar qué obras permiten aplicar la deducción estatal y qué requisitos exigen.

¿Qué reformas permiten acceder a la deducción por mejora de la eficiencia energética?

Estas deducciones se regulan en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF y forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, buscando incentivar obras que reduzcan el consumo energético en los hogares.

Estas solo aplican a la vivienda habitual del contribuyente u otras de su propiedad arrendadas para ser utilizadas como vivienda de sus inquilinos en ese momento o en expectativa de alquiler, quedando excluidas las segundas residencias, los pisos de uso turístico y los inmuebles vinculados a actividades económicas, como oficinas y despachos.

Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Las actuaciones que reduzcan al menos un 7% de la demanda energética para calefacción y refrigeración pueden beneficiarse de una deducción del 20% del coste, con un límite de 5.000 euros anuales por vivienda.

Mejora del consumo de energía primaria no renovable

Aquí el esfuerzo es mayor: se exige una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar una calificación energética tipo A o B. El incentivo asciende al 40%, con un máximo de 7.500 euros por año.

Rehabilitación energética de edificios residenciales

Este tercer caso se aplica a mejoras que afecten a toda la edificación y exige el mismo impacto energético que en el apartado anterior, pero la deducción se eleva hasta el 60% de la inversión, con un tope de 15.000 euros, repartido en tramos de 5.000 euros anuales. En una comunidad de propietarios, cada vecino calculará su base de la deducción aplicando su coeficiente de participación sobre el total abonado.

¿Puedo aplicar la deducción si comparto la vivienda y ambos somos propietarios?

En caso de copropiedad, cada cotitular podrá aplicar la deducción en proporción a su porcentaje real de propiedad. Si tú y tu pareja sois propietarios al 50% cada uno, cada uno podrá deducir el 50% del gasto e imputarlo en su propia declaración.

Lo óptimo es que la factura se emita a los dos. Cuando solo figures tú, tendrás que acreditar la copropiedad al 50%, y luego justificar que pagaste la mitad de la reforma. El otro copropietario podrá deducir lo mismo si existe un justificante de que pagó dicha mitad.

Si optáis por declaración conjunta, bastará incluir el importe total de la deducción en la casilla correspondiente, sin necesidad de desglose. En cambio, si hacéis declaraciones separadas, cada uno debe imputarse su parte.

¿Las deducciones por eficiencia energética se pueden aplicar a una vivienda en alquiler recién adquirida?

Sí, adquirir tu vivienda para después alquilarla no impide deducir las obras de eficiencia, siempre que haya un destino claro como residencia habitual de terceros (no vacacional) y cumplas los siguientes requisitos:

  1. Destino residencial permanente. La reforma aplicarse a un inmueble arrendado para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.
  2. Titularidad y justificación del gasto. Debes ser el propietario de la finca en el momento de pedir la deducción, y la factura debe figurar a tu nombre.
  3. Contrato de alquiler y censo. Si el piso tiene ya un contrato de arrendamiento en vigor, bastará con la copia de ese contrato junto a las facturas y certificados. Si aún no se ha firmado el contrato porque acabas de comprarlo, bastará acreditar que tu intención es explotarlo como alquiler permanente.

¿Qué obras no se pueden deducir en la declaración de la Renta?

Hacienda descarta expresamente muchas intervenciones habituales en viviendas. No permiten deducción las que tengan por objeto:

  • Mejora estética o decorativa sin repercusión real en la eficiencia energética.
  • Mantenimiento o conservación básica: como arreglos de humedades, fontanería o pintura de fachada sin criterios aislantes.
  • Intervenciones en viviendas vacacionales (segunda residencia o de uso turístico) o en inmuebles destinados a actividades económicas (como oficinas, locales o talleres).

Requisitos para aplicar la deducción por reformas en vivienda

Para que la deducción sea válida, es imprescindible cumplir ciertos criterios:

  • Las facturas deben estar a nombre del contribuyente que solicita la deducción.
  • Que la vivienda sea habitual o esté arrendada con fines residenciales, no turísticos.
  • Cumplir con los plazos y condiciones técnicas establecidos por la normativa vigente.
  • Contar con certificados de eficiencia energética, emitidos antes y después de la obra.

Los certificados de eficiencia energética, tanto el emitido antes de la obra como el posterior, deben ajustarse al procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021 y para que sean válidos a efectos de esta deducción, deben estar registrados y haber sido expedidos por un técnico competente. Además, el certificado previo a la reforma solo será válido si se emitió como máximo dos años antes del inicio de las obras.

Reformar tu vivienda o la de tus inquilinos puede ayudarte a pagar menos IRPF

No todas las obras permiten pagar menos IRPF, pero si tienes previsto reformar tu casa y las mejoras cumplen con los requisitos energéticos, es posible que puedas ahorrar en tu declaración de la Renta.

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