Los arrendadores deben declarar el alquiler aunque no lo cobren
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y establece en una resolución que los arrendadores de viviendas o locales en España, tanto residentes como no residentes, deben declarar los ingresos del alquiler en el IRPF o en el IRNR siempre que sean exigibles conforme al contrato, incluso cuando el inquilino no paga las rentas. Sin embargo, hay diferencias entre los arrendadores: los residentes pueden aplicar la deducción por saldos de dudoso cobro o solicitar la devolución del impuesto, mientras que los de terceros países no gozan de esa posibilidad y deben tributar por la renta íntegra, aunque nunca la perciban.