
Si vives de alquiler o has comprado tu vivienda habitual en Andalucía, es posible que puedas ahorrar una cantidad considerable en tu próxima declaración de la Renta. La Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía establece una serie de deducciones para determinados colectivos.
En este artículo te explicamos de forma clara y precisa qué deducciones existen, quién puede beneficiarse, qué requisitos debes cumplir y cómo aplicarlas correctamente en tu declaración de IRPF. Tanto si estás alquilando como si has adquirido recientemente tu vivienda habitual, esta guía te ayudará a no dejar pasar ninguna oportunidad de pagar menos a Hacienda.
Además, te adelantamos los cambios previstos para la renta de 2025 (que presentaremos en 2026), con importes actualizados que mejoran las deducciones de este año.
La deducción por alquiler disponible en Andalucía
El artículo 10 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía permite a los inquilinos deducirse un porcentaje del alquiler que pagan por su vivienda habitual.
- Deducción general: 15% del alquiler con un máximo de 600 euros anuales.
- Deducción ampliada: hasta 900 euros si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad.
Cabe destacar que, a partir del año que viene los límites se incrementarán a 900 euros en la deducción general y a 1.000 euros para las personas con discapacidad.
¿Quién puede aplicar la deducción por alquiler en la declaración de la renta en Andalucía?
Puedes beneficiarte de esta deducción si cumples uno de estos perfiles:
- Menor de 35 años
- Mayor de 65 años
- Víctima de violencia doméstica
- Víctima del terrorismo
- Persona con discapacidad reconocida
También deberás incluir en tu declaración el NIF del arrendador y asegurarte de que el contrato de alquiler esté a tu nombre.
¿Cómo saber si cumples los requisitos de ingresos para deducir el alquiler en Andalucía?
La manera más sencilla es revisar tu borrador o declaración de la renta y sumar las casillas 435 y 460, correspondientes a la base imponible general y del ahorro. Si el total no supera los 25.000 euros, podrás aplicarte la deducción.
¿Se puede aplicar la deducción por alquiler en declaraciones conjuntas?
Sí. En declaraciones conjuntas, basta con que uno de los miembros de la unidad familiar —o el progenitor, en caso de familia monoparental— cumpla los requisitos. En este caso, el límite de las bases asciende a 30.000 euros anuales.
¿Puedo desgravar el alquiler si no figuro en el contrato?
No. La Agencia Tributaria exige que el contrato de alquiler esté a tu nombre. Aunque pagues el alquiler o residas en la vivienda, no podrás aplicar la deducción si no figuras como arrendatario. Si compartes piso, asegúrate de que tu parte está correctamente reflejada en el contrato y que tu nombre aparece como inquilino.
Deducción por inversión en vivienda habitual en Andalucía
Además de la deducción por alquiler, el artículo 9 de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía también contempla un incentivo fiscal para quienes adquieren o rehabilitan su vivienda habitual, siempre que esta tenga la calificación de protegida o que el comprador sea menor de 35 años. Esta medida busca facilitar el acceso a la vivienda a las personas jóvenes y fomentar la adquisición de viviendas protegidas en la comunidad autónoma.
Se trata de una deducción autonómica del 5% (en la renta que presentaremos en 2026 subirá al 6%) de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal por adquisición de una vivienda habitual, o rehabilitación del inmueble que vaya a constituirla y para aplicarla, debe cumplirse al menos una de estas condiciones en la fecha del devengo del impuesto:
- Que la vivienda esté calificada como vivienda protegida según la normativa autonómica.
- Que el adquirente tenga menos de 35 años. En declaraciones conjuntas, basta con que uno de los cónyuges (o el progenitor en familias monoparentales) cumpla el requisito de la edad.
¿Quién puede beneficiarse de esta deducción por vivienda habitual?
Al igual que sucede con el alquiler, esta deducción solo la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya suma de las bases imponibles (general y del ahorro) no supere los 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en la conjunta.
¿Cuál es el importe máximo que se puede deducir por la compra o rehabilitación de vivienda?
La base máxima anual de la deducción es de 9.040 euros y dentro de esta base se pueden incluir:
- Importes para la adquisición o rehabilitación.
- Gastos asociados (notaría, registro, impuestos, etc.) pagados por el contribuyente.
En caso de financiación ajena:
- Las amortizaciones del préstamo hipotecario.
- Los intereses del préstamo.
- El coste de los instrumentos de cobertura del tipo de interés variable (si se aplican).
¿Estas deducciones son compatibles con otras?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada una. Así, un contribuyente podría beneficiarse de una por el alquiler de su vivienda y, en otro momento, por la adquisición o rehabilitación de su futura vivienda, mientras cumpla los requisitos exigidos en cada caso.
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