La deducción será de 340 euros anuales · Se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor
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Archivo - (I-D) El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de
(I-D) El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de Europa Press

La nueva Ley 5/2025, publicada el 24 de julio en el BOE, introduce una deducción de hasta 340 euros anuales en el IRPF para trabajadores con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que sus rendimientos laborales no superen los 18.276 euros anuales y que no perciban otras rentas superiores a 6.500 euros. Sin embargo, esta deducción solo es aplicable a quienes generan rendimientos “derivados de una relación laboral o estatutaria”, excluyendo de forma explícita a pensionistas y personas desempleadas.

Organizaciones como CEOMA estiman que esta exclusión afecta a entre 400.000 y un millón de jubilados que perciben pensiones equivalentes al SMI, considerándola una medida discriminatoria. El mecanismo, originalmente pactado entre los ministerios de Hacienda y Trabajo, buscaba compensar a trabajadores del SMI sin elevar el mínimo exento de tributación, pero ha generado críticas por dejar fuera sin motivos fiscales claros a colectivos con ingresos similares, como los pensionistas.

El Pleno del Congreso culminó la semana pasada la tramitación de la ley que incluye la reforma pactada entre PSOE y Sumar para que el Salario Mínimo Interprofesional esté exento de tributar el IRPF y la ha enviado al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.

En concreto, la Cámara Baja ha terminado de debatir y votar las enmiendas del Senado a la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos de motor, texto en el que se introdujo durante su paso por el Congreso una enmienda para arreglar tributación del salario mínimo que tantos momentos de choque produjo entre los socios de coalición.

La reforma supone aplicar nuevas deducciones para los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatuaria, inferiores a 17.256 euros.

La deducción será de 340 euros anuales 

La deducción será de 340 euros anuales cuando los rendimientos sean inferiores al SMI de 16.576 euros y se disminuirá ligeramente hasta los 17.256 euros. En concreto, habría que restar a esos 340 euros el resultado de multiplicar la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

La ley establece que el importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo.

La tributación del SMI produjo una crisis en seno del Gobierno

Aunque finalmente los socios de Gobierno llegaron a un acuerdo, la tributación del SMI produjo encontronazos entre la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Mientras que la ministra socialista defendía que el SMI tenía que empezar a tributar el IRPF con su última subida de enero hasta los 16.567 euros anuales, la líder de Sumar defendía justo lo contrario. De hecho, el grupo plurinacional llegó a presentar una proposición de ley para revertir la decisión de Hacienda, coincidiendo con PP y Podemos que se posicionaron del mismo modo y también presentaron sendas propuestas legislativas.

Sin embargo, antes de que esas propuestas echaran a andar en el trámite parlamentario, Montero llegó a un acuerdo con Sumar para que las rentas que se encuentren por debajo del 60% del salario medio puedan deducirse el IRPF en la Declaración de la Renta.

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