Descubre qué parte de la indemnización está exenta en la declaración de la Renta y cómo declararla según los criterios de Hacienda
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Cómo tributa la indemnización por despido en el IRPF
GTRES

Cuando una empresa comunica a un empleado su despido, surge una pregunta inevitable: ¿tendrá que pagar impuestos por la indemnización? La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0538-25, ha aclarado no solo qué parte estará exenta cuando el despido se produzca por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores), sino cómo operar en supuestos como la reincorporación.

¿Qué parte de la indemnización por despido está exenta de IRPF?

La indemnización prevista en el artículo 53 para los despidos objetivos es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, coincidiendo este importe con la cuantía exenta.

No obstante, cuando el despido se deba a las causas del 52.c) —económicas, técnicas, organizativas o de producción—, el artículo 7.e) de la Ley del IRPF permite que quede exenta de tributar la parte que no supere la cuantía correspondiente al despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

De este modo, cuando el empresario aumente el importe (por ejemplo, hasta 25, 30 o incluso 33 días), la mejora también podrá beneficiarse de la exención fiscal, siempre que no supere los 33 días por año (con el límite de las 24 mensualidades) ni los 180.000 euros.

Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, se aplican los topes fijados en la disposición transitoria undécima del Estatuto. Un método sencillo para calcular indemnizaciones es utilizar este formulario.

Además, como señala la consulta vinculante V2067-24 de 25 de septiembre de 2024, no es necesario celebrar un acto de conciliación ni acudir al Juzgado para que la indemnización esté exenta, siempre que se respeten estos límites.

¿Se puede aplicar alguna reducción?

Cuando se superen las cuantías exentas (es decir, lo que correspondería a un despido improcedente o el tope absoluto de 180.000 euros), el exceso debe tributar como rendimiento del trabajo.

Pero no todo está perdido, ya que existe una herramienta fiscal que puede suavizar la factura con Hacienda. Se trata de una reducción del 30% que permite minorar la parte sujeta a impuestos si se cumplen estos requisitos:

  • Antigüedad: la indemnización debe generarse tras una relación laboral de más de dos años. En caso de cobro fraccionado, se sumarán también los años de fraccionamiento.
  • No haber aplicado esta reducción en los cinco ejercicios anteriores: si el trabajador se benefició de este 30% durante dicho lapso, no volver a acogerse a ella.
  • Otros límites: el importe sobre el que se aplica la reducción no puede superar, con carácter general, los 300.000 euros anuales, aunque existen otros límites y condiciones previstos en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Además, la indemnización debe declararse en un único ejercicio fiscal, salvo excepciones reguladas. Si se cumplen estos criterios, incluso las indemnizaciones que no están exentas pueden beneficiarse de un importante alivio fiscal.

¿Es posible aplicar la reducción del 30% si no se admite la exención?

Curiosamente, sí. Aunque no se reconozca la exención por falta de desvinculación, la reducción del 30% sigue siendo aplicable mientras se cumpla el requisito del período de generación superior a dos años. Es decir, incluso en casos donde la indemnización tributa de forma íntegra, el trabajador puede beneficiarse de un ahorro fiscal si demuestra que su vinculación superó ese umbral temporal.

¿Se pierde la exención si el trabajador es contratado de nuevo?

Sí. Uno de los puntos más importantes que ha aclarado Tributos es que la exención está condicionada a una desvinculación real entre trabajador y empresa. Si, durante los tres años siguientes al despido, vuelve a trabajar en la misma compañía (o en otra del grupo), se presume que no hubo tal desvinculación y, por tanto, no podrá aplicar la exención.

No obstante, el trabajador puede demostrar, mediante cualquier prueba admitida en derecho, que sí existió una desvinculación real. Factores como la duración del nuevo contrato, su naturaleza o el tipo de tareas desempeñadas pueden ser claves.

¿Puede Hacienda revisar la exención de una indemnización por despido?

Sí, la Agencia Tributaria puede comprobar si el despido y la indemnización cumplen los requisitos para aplicar la exención. Para ello, puede revisar la documentación, los contratos, el tipo de despido, y si hubo vinculación posterior con la empresa. Por eso es fundamental dejar constancia clara del despido y conservar toda la documentación que lo acredite.

¿Cuándo hay que presentar una complementaria?

En caso de que se pierda la exención (por ejemplo, al reincorporarse a la empresa), el trabajador deberá presentar una autoliquidación complementaria del IRPF. El plazo para hacerlo se extiende desde la reincorporación hasta el final del periodo de declaración de ese mismo ejercicio.

No debemos perder de vista que la autoliquidación llevará aparejada la obligación de abonar intereses de demora, lo que refuerza la importancia de actuar con previsión y consultar con un profesional especializado.

¿Se pierde la exención al cobrar la indemnización y luego firmar una prestación de servicios?

Si después del despido el trabajador celebra un contrato mercantil o profesional con la misma empresa o una vinculada dentro de los tres años siguientes, Hacienda puede considerar que no ha existido una desvinculación real. En este caso, se perderá la exención. No importa si el nuevo vínculo no es laboral: lo relevante es que en este caso, se mantiene una relación de continuidad.

¿Hay diferencias fiscales si el despido es declarado nulo por sentencia judicial?

Si el despido se declara nulo, el trabajador debe ser reintegrado y percibir los salarios de tramitación (los sueldos que no percibió entre la fecha del despido y la de la decisión judicial). En este supuesto, no existe indemnización, por lo que no opera exención del artículo 7.e). Los salarios de tramitación se consideran rendimientos íntegros del trabajo y tributarán según la escala general, sin beneficios ni reducciones específicas.

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