Distintos organismos de la Competencia ponen en duda las normas sobre el alquiler turístico vacacional ya en vigor o que se encuentran en proceso parlamentario. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y la Asocicación Catalana de la Competencia (ACCO) han detectado la ausencia de competencia efectiva en el sector por las regulaciones de Canarias y Cataluña, respectivamente, y una falta de flexibilización y simplificación para la entrada de nuevos agentes en el mercado turístico.
El caso de Canarias es el más llamativo porque ya se encuentra en vigor. Solo cuatro meses después de su entrada en funcionamiento el pasado mes de mayo, justo antes de las elecciones municipales y autonómicas, la polémica Ley de Renovación y Modernización Turística vuelve de nuevo al Parlamento canario para decidir si paraliza o no el reglamento tras el informe en contra de órgano regulador.
La CNMC avisa al Gobierno de Canarias de que debe cambiar o eliminar algunos artículos de su reglamento de viviendas vacacionales por vulnerar el derecho a la competencia efectiva en este mercado. El Ejecutivo autonómico, una coalición entre CC y PSOE, se puede enfrentar a un recurso contencioso-administrativo.
Entre ellas destaca, por ejemplo que “se excluyen del ámbito de aplicación aquellas viviendas situadas en suelos, zonas y urbanizaciones turísticas, que por su propia naturaleza, son zona habitual de localización de las viviendas vacacionales ofertadas antes de la entrada en vigor de la normativa”.
El Gobierno del expresidente Paulino Rivero aprobó el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, con el beneplácito de las compañías hoteleras pero sin el acuerdo con las asociaciones de propietarios de viviendas de alquiler vacacional. Una norma que prevé sanciones entre 30.000 y 300.000 euros para los particulares que no cumplan esta normativa.
El texto de órgano regulador continúa afirmando que se exigen medidas que elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado de estos nuevos operadores, como la prohibición del alquiler por estancias o habitaciones o el exhaustivo catálogo de requisitos en cuanto a las dimensiones y equipamiento de las viviendas.
Para la CNMC, todas estas condiciones dan una posición de “privilegio a los establecimientos turísticos tradicionalmente instalados, sustrayéndoles de los beneficios de la competencia y en perjuicio de los usuarios”.
La Competencia catalana pide menos trabas administrativas
Por su parte, la Autoridad Catalana de la Competencia, realiza varias recomendaciones sobre el Proyecto de decreto de reglamento del Turismo de Cataluña antes de su aprobación definitiva.
En este informe critica la regulación restrictiva en términos de competencia y la falta de medios simples y flexibles para favorecer la entrada de un nuevo tipo de operador turístico, las viviendas vacacionales.
El organismo deja patente que la complejidad de normas y regulaciones hace inviable que la propia Administración pueda verificar el correcto cumplimiento de la Ley. "Se imponen unos elevadísimos requisitos técnicos y servicios mínimos para el ejercicio de la actividad de los establecimientos turísticos”.
En concreto, para el alquiler turístico vacacional, la ACCO se muestra disconforme por equipararlos con la oferta turística tradicional y pide una regulación flexible. “No resulta apropiado aplicarles los parámetros de regulación tradicional. Esto produciría un desincentivo a la entrada en el mercado de nuevos tipos de operadores, la protección de los intereses de las empresas y un perjuicio a consumidores”, concreta el informe de la competencia catalana.
Con todo esto, propone regular en función de que la actividad pueda considerarse casual o reiterada. En caso de que la actividad de una vivienda turística se considere habitual de cumplir con unos requisitos mínimos y justificados.
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