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La Agencia Tributaria asegura que los contribuyentes tienen muchas dudas sobre si se pueden aplicar deducciones por comprarse una casa o por tener abierta una cuenta de ahorro vivienda en su declaración de la renta. Tampoco tienen claro cómo deben consultar la referencia catastral de un inmueble, ni en qué casos el inquilino puede aplicarse la deducción por alquiler. Acudimos a Hacienda para saber cuál es la respuesta oficial a las seis preguntas más frecuentes que surgen en materia de vivienda.

1.  ¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual?
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los contribuyentes sobre el IRPF es en qué casos es posible aplicarse la deducción fiscal por inversión en la vivienda habitual, ya sea por haber comprado una o por haber realizado obras para reacondicionar la que tienen.

En este sentido, la Agencia Tributaria se acoge al apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y recuerda que solo tendrán derecho a este beneficio fiscal aquellos contribuyentes que “hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o hayan satisfecho cantidades antes de dicha fecha para construirla, ampliarla o rehabilitarla”. En esos casos, insiste el organismo, los contribuyentes sí pueden “continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo”.

De cumplir los requisitos, el contribuyente puede deducirse el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite de 9.040 euros anuales. Esto significa que, en caso de haber pagado esa cifra o una superior, la deducción alcanzará 1.356 euros.

Ahora bien, Hacienda pone una condición temporal cuando la inversión haya sido para rehabilitar, ampliar o adaptar la vivienda a personas con discapacidad: las obras deben estar concluidas antes del 1 de enero de 2017 para que la deducción tenga validez.  La otra condición que deben cumplir contribuyentes para aplicarse esta deducción estatal es que ya se estuvieran beneficiando de ella en 2012 o en años anteriores.

2.  ¿Es aplicable la deducción por cuentas vivienda en 2014?
A diferencia de lo que sucede en los casos anteriores (es decir, por adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual), ya no existen deducciones por este concepto, ni siquiera para aquellos que hubieran aportado cantidades a una cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013. En consecuencia, explica el Fisco, “dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de 1 de enero de 2013”.

Por si fuera poco, el contribuyente puede llegar a perder el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por cantidades depositadas en cuenta vivienda en algunos supuestos: cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda; cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado el inmueble; o cuando la posterior adquisición o rehabilitación no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. ¿Qué porcentaje de deducción se puede practicar el arrendatario de una vivienda habitual?
La Agencia Tributaria recuerda que “los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales”.

El límite de esta deducción estatal es 9.040 euros cuando el contribuyente tiene una base imponible máxima de 17.707,2 euros. A medida que la base imponible va subiendo y se va acercando a esos 24.107,2 euros anuales, la cantidad deducible va mermando.

Hay otras dos consideraciones que destaca Hacienda en este campo y que el contribuyente debe tener en cuenta: la primera, que esta deducción puede sumarse a las que tengan las diferentes comunidades autónomas y, la segunda, que aquellos contribuyentes cuya base imponible supere los 24.107,2 euros (ya sea en tributación individual o conjunta) no pueden aplicarse este beneficio fiscal.

Recordemos que, como consecuencia de la reforma fiscal, este incentivo desaparecerá en la Renta del año que viene para aquellos inquilinos que hayan firmado el contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de este año.

4. ¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda?
La dación en pago de la vivienda habitual, según la Agencia Tributaria, “constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar determinados deudores de contratos de préstamo o crédito garan¬Tizados con hipoteca inmobiliaria. Una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado, quedando definitivamente cancelada la deuda”.

Por eso, y según consta en la Ley 18/2014, Hacienda declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar desde el 1 de enero de 2014 y en ejercicios anteriores no prescritos. En este último caso, recuerda el organismo, “el contribuyente puede instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial”.

Para ello, es imprescindible que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

5. Dónde se encuentra la referencia catastral de los inmuebles
La Agencia Tributaria exige a todos los contribuyentes que incluyan en la declaración de la renta la referencia catastral de sus inmuebles, ya sea la vivienda habitual, inmuebles a disposición de sus titulares o cedidos en arrendamiento o por cualquier otro título.

La duda que le surge al contribuyente es dónde puede localizar dicha referencia. En este sentido, el organismo propone varias maneras. Una de ellas es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), otra es llamando al teléfono del Catastro (902 37 36 35) y otra es accediendo a la sede electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)

6. ¿Cómo puedo modificar la titularidad de un inmueble?
Ésta es, según la Agencia Tributaria, una de las preguntas más frecuentes de los contribuyentes sobre los datos fiscales y tiene una respuesta muy sencilla. Tal y como explica el organismo, “si se detecta algún error en los datos fiscales relativo a la titularidad de sus inmuebles, puede comunicarlo, corrigiendo y regularizando su situación en la web del Catastro”.

Ahora bien, este trámite online solamente está disponible para aquellos contribuyentes que dispongan de certificado digital o firma electrónica. En caso de no tenerlo, la modificación deberá realizarse en las oficinas del Catastro (hay una en cada provincia), en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble o por correo postal. En el portal del Catastro detallan todas las vías que hay para hacerlo así como los documentos necesarios.

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