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¿Cuándo se puede hacer y cuánto cuesta una donación (de dinero o inmuebles) a tus hijos?
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La donación de bienes se puede realizar en cualquier momento, esto es, que realmente para donar bienes a tus hijos no es necesario esperar a que tengan una determinada edad o exista un límite cuantitativo para hacerlo, ahora bien, hay que estudiar caso por caso para ver si es más conveniente efectuar esa donación o bien esperar y transmitir los bienes por testamento una vez que se produzca el fallecimiento del causante.

Hoy por hoy, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, está bonificado en la mayor parte de las Comunidades Autónomas (aunque hay desigualdades entre ellas que luego trataremos), lo que supone que tanto se transmita un inmueble como se produzca la transmisión de dinero, la persona que recibe el bien, esto es, el donatario, tiene en la actualidad reducciones y/o bonificaciones que hacen que no pague demasiado por tal concepto. 

El problema radica en el transmitente o donante y esto es lo que más se desconoce por los contribuyentes, ya que si un padre decide transmitir un inmueble a un hijo mediante una donación, debe conocer que ha de declarar dicha transmisión en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se ha producido la transmisión, declarando la diferencia entre el valor del bien transmitido en el momento de la donación, del valor de adquisición, lo que hace que pueda generar ganancias patrimoniales que tributen en la actualidad entre un 19,5% y un 23,5%.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas y esto hace que en la actualidad ofrezca grandes desigualdades, ya que no es lo mismo que se donen bienes en Madrid a que se donen en Andalucía, la normativa andaluza es más gravosa que la madrileña, por ello entendemos que existe una necesidad de armonizar el impuesto, de tal manera que las bonificaciones y/o reducciones que se aplican, por ejemplo, en Madrid, sean similares a las del resto de España.

Es tal la problemática en este sentido, que ha generado que en algunos casos se proceda al empadronamiento en la Comunidad de Madrid ahorrar impuesto a la hora de efectuar una donación.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.

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1 Comentarios:

Luis
11 Enero 2016, 18:30

Lo que informa el articulo es cierto, pero ademas hay que declarar el impuesto de plusvalia municipal que suele ser una cantidad muy importante.
Por tanto, por un lado estas bonificado en algunas Comunidades, pero por otro, has de pagar a los Ayuntamientos, asi que antes es conveniente informarse mejor.

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