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La declaración de los pisos alquilados es un tema que siempre ha resultado bastante controvertido, ya que en España se ha generado una gran economía sumergida derivada del incumplimiento de la declaración de los pisos en alquiler. Lo cierto que hay bastante recelo a la hora de confeccionar la renta e incluirlos.

Un amplio sector de la población considera que el hecho de declarar un inmueble alquilado hace que tenga que pagar más impuestos, y si bien es cierto que el IRPF es un impuesto progresivo, las leyes actuales están orientadas a establecer mecanismos que favorezcan su declaración.

De hecho, en la actualidad existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que hace sin duda que sea muy atractiva la tributación de los alquileres.

Cuándo un contribuyente tiene un inmueble alquilado como arrendador o propietario y no incluye el rendimiento generado por dicho alquiler en su autoliquidación de IRPF, se expone a que la Administración Tributaria lo detecte.

De ser así, le enviará una propuesta de liquidación, más conocida coloquialmente como una 'paralela', en la que se le incluyen las rentas que no ha declarado, saliendo por tanto un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver, o bien más a pagar.

Además de la liquidación, la Administración Tributaria tiene potestad sancionadora, de tal manera que además de hacernos pagar los importes que en su día no declaramos, puede imponernos una sanción, por entender que la actuación llevada a cabo no ha estado dentro de los límites legales y está orientada a defraudar a la Administración.

El importe de una sanción que puede ir del 50% y el 150% de lo que se ha dejado de declarar, en función de si Hacienda califica el 'olvido' como leve, grave o muy grave.

A su vez establece reducciones en función de si se reclama o no, y en función de que se efectúe el pago en los plazos estipulados en la normativa.

Hoy por hoy, la Administración Tributaria en la mayor parte de los procedimientos, ejerce la potestad sancionada que tiene atribuida y es bastante difícil que proceda a eliminar dichas sanciones, por lo que recomendamos que siempre y en todo caso se declaren los alquileres.

Las sanciones pueden ser recurridas en base a múltiples argumentos entre los que destacamos la falta de dolo, o intención de defraudar, la ausencia de conocimiento, etc, aunque son procedimientos que en la práctica no suelen prosperar.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.

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¿Cuáles son las sanciones por no declarar el alquiler de una vivienda?
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