
La vivienda es un derecho fundamental contenido tanto en la constitución española, como en el convenio europeo de derechos humanos. Y con base a este derecho una sentencia del tribunal de justicia de la unión europea (tjue) ha dictaminado que el juez nacional puede prohibir la venta extrajudicial de la vivienda habitual ante notario
Esta sentencia recalca que el juez nacional debe tomar en consideración el derecho fundamental de la vivienda y para garantizarlo debería aplicar la directiva 93/13/cee de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
El hecho juzgado
La sentencia del tjue versa sobre el caso de una ciudadana que en 2009 contrató un crédito al consumo por 100.000 euros con la prestamista “smart capital”. Para asegurar ese crédito se constituyó una garantía inmobiliaria sobre la vivienda habitual. Posteriormente la afectada presentó una demanda de anulación del contrato de crédito al considerar abusivas las cláusulas contractuales que la vinculaban frente a esa empresa
Así, el tribunal regional de Eslovaquia, que conocía del asunto, remitió una petición de decisión prejudicial al tjue. El asunto que se quería resolver es si la cláusula contractual referida a la ejecución extrajudicial de la vivienda habitual tiene carácter abusivo. Esta cláusula permite al prestamista “smart capital” ejecutar la garantía constituida sobre la vivienda familiar sin necesidad de acudir a los juzgados, simplemente haciéndolo ante notario (una vía mucho más rápida)
El tjue recuerda que la unión europea dispone que las políticas garantizarán un nivel elevado de protección de los consumidores, a través de la directiva 93/13. Aunque esta norma no contiene ninguna precisión sobre la ejecución extrajudicial de la vivienda habitual, el tribunal recuerda que los estados miembros están obligados a adoptar medidas protectoras apropiadas para que se ponga fin al uso de cláusulas abusivas
Así el tribunal europeo hace hincapié en que el juez nacional puede adoptar cualquier medida provisional que prohíba continuar con la venta extrajudicial de la vivienda familiar. El objetivo es poner fin a la aplicación de cláusulas abusivas, un extremo que debe comprobar, en este caso, el tribunal eslovaco
El caso de España
En el caso de nuestro país los notarios deben suspender las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial por la misma causa
La subasta extrajudicial es un sistema previsto en la mayoría de las escrituras pero hasta ahora apenas se había utilizado. En esta ocasión, no interviene ningún juez (donde sí ocurre en las subastas judiciales). Antes de que se estableciera esta circular, si tras dos subastas por el 100% y el 75% del importe de la deuda no había postor (queda desierta), entonces los bancos se quedaban con la casa desde sólo un euro
3 Comentarios:
Siempre ha sido que una paga y señal, una entrada de cualquier producto, se pierde si no se acude a cumplir con lo estipulado. Pero si no cumple el vendedor, tiene que pagar lo cobrado, y otro tanto igual al comprador, ejemplo si entrego el comprador 1000, el vendedor tiene que pagar 2000.
No es así, el vendedor está obligado a cumplir el contrato, no puede desistir de el ni si quiera pagando el doble, en el caso lógicamente de contratos de compraventa.
Sin embargo al comprador es difícil obligarle a comprar algo que a lo mejor no le viene bien o no puede, por eso normalmente se pacta la indemnización en forma de pérdida de la entrada para el comprador, y la exigencia del cumplimiento del contrato para el vendedor, con el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, costas e intereses, por ese incumplimiento mas la devolución de lo entregado.
No. "Pocavista" tiene razón.
Las arras penienciales, contemplan claramente, que si el comprador no quiere perfeccionar la compraventa, perderá la cantidad entregada como arras.
Si es el vendedor el que incumple, deberá devolver al comprador EL DOBLE de la cantidad recibida.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta