Los mediadores podrán sustituir a jueces y árbitros en diversos conflictos, incluidos los de la vivienda

Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
El real decreto-ley 5/2012 está dedicado principalmente a regular la mediación como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes. Por ejemplo, podrá “poner paz” en un conflicto sobre la venta de una vivienda y su acuerdo tendrá la misma validez
Como características más llamativas de la mediación podemos destacar de modo resumido:
Voluntariedad: Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo
Neutralidad: Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación
Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento
Suspensión de plazos: El comienzo de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones
Profesionalidad: Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores
Un ejemplo puede aclarar las ideas y establecer las diferencias
En un venta de una vivienda el comprador observa defectos constructivos al entrar a vivir en ella, cuya subsanación el vendedor discute
A.- El sistema tradicional sería para el comprador obtener un dictamen de arquitecto y con él acudir al Juzgado, el vendedor se opondría y en definitiva el juez, mediante sentencia, resolvería después de un pleito largo y caro, en el que normalmente cada uno soportará sus costas. (Sistema judicial)
B.- El sistema alternativo es análogo pero utilizando para resolver las diferencias un árbitro conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siempre que se haya previsto mediante convenio arbitral, en la escritura de compraventa o lo acuerden así las partes. El asunto terminaría con la decisión del árbitro (laudo arbitral) de obligado cumplimiento para los interesados
C) Por el procedimiento ahora implantado, ambas partes deciden acudir a un mediador o a una entidad de mediación que prestará su apoyo profesional para que comprador y vendedor consigan llegar a un acuerdo, solución dialogada y voluntariamente querida por las partes, que ponga fin a sus diferencias. Acuerdo de mediación que elevado a escritura pública será de obligado cumplimiento por las partes
Por último subrayar que pueden ser objeto de mediación cualquier tipo de asuntos civiles o mercantiles y que están excluidos de este procedimiento:
A) La mediación penal
B) La mediación con las Administraciones Públicas
C) La mediación laboral
D) La mediación en materia de consumo