Consejos fiscales para reducir la factura a finales de este año

Guía para saber qué hacer en materia de fiscalidad en lo que queda de año.
Consejos fiscales
GTRES

A 2023 le queda un suspiro y puede que te estés planteando qué hacer a nivel fiscal para que tu encuentro con el Fisco en 2024 sea más llevadero. Hemos hablado con Iván Saez Fuertes, socio del área de People Advisory Services de EY, y estos son los consejos que nos ha dado. Toma buena nota:

Alquilaste una casa a lo largo de este año, ¿qué debes tener en cuenta de cara a 2024?

“Cuando el destino de la casa es de vivienda habitual del arrendatario (i.e. no es alquiler vacacional, ni alquiler con destino oficina o negocio, etc.), el arrendador tiene derecho a aplicar en su declaración IRPF del año 2023 una reducción del 60% del rendimiento neto del alquiler (con efectos 1/1/24 se introducirán modificaciones a este respecto), esto es, los ingresos por alquiler una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como pueden ser el IBI, gastos de comunidad, gastos de mantenimiento y reparación, seguros, intereses de financiación, amortización del inmueble y, en su caso, de los muebles cedidos en alquiler, etc. Es importante destacar que esta reducción del 60% solo es aplicable cuando el contribuyente ha declarado voluntaria y correctamente tanto los ingresos como los gastos deducibles. Si Hacienda regulariza alguna de las partidas por omisión del contribuyente podría no aceptar esta reducción sobre dichos importes regularizados”, explica Iván Saez Fuertes.

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¿De qué manera se pueden compensar pérdidas y ganancias de las inversiones?

“Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se pueden compensar entre sí en un mismo ejercicio. De esta forma, si las ganancias patrimoniales generadas a lo largo del año superan a las pérdidas obtenidas, éstas últimas restarán el saldo positivo obtenido. Si las pérdidas patrimoniales superan el saldo de las ganancias, quedará un remanente de saldo negativo y existen vías de compensación con otros rendimientos que forman parte de la base del ahorro. Por ejemplo, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, tales como dividendos, intereses, etc. contenidos en la base del ahorro con el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario. Y si aun así quedara un remanente, se podrá compensar con las declaraciones de los 4 próximos ejercicios, siguiendo la misma dinámica”, aclara Saez.

¿Qué se puede hacer, en lo que queda de año, para aliviar parte del impacto fiscal?

“En primer lugar, en el caso de los rendimientos del trabajo, si el contribuyente ha desarrollado servicios estando físicamente en el extranjero y reúne las condiciones establecidas para aplicar la exención por trabajo desarrollado fuera del país (de acuerdo al artículo 7.p de la Ley del IRPF), -siempre que dicha exención no haya sido aplicada en nómina-, podrá reducir del importe íntegro de rendimientos del trabajo la cantidad exenta de tributación conforme a dicha exención, con el límite establecido de 60.100 euros. También se podrán deducir los gastos de sindicatos y colegios profesionales obligatorios”, cuenta el experto. 

Y añade: “Otro punto a revisar en detalle antes de finalizar el año son las ganancias y pérdidas patrimoniales. Si bien, en la base del ahorro se compensan ambos conceptos de forma exclusiva, el contribuyente debería repasar si arrastra pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de años anteriores. El objetivo, amortiguar el impacto de una ganancia patrimonial en el año 2023 y no perder el beneficio de una pérdida patrimonial pendiente de compensar que vaya a vencer en dicho año. De cara al cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, como normal general, estas se determinarán por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. A efectos de este último, se deberá tener en cuenta que, en las transmisiones de valores y participaciones operará el criterio FIFO de acuerdo a la normativa, es decir, se entiende transmitidos los valores, participaciones y criptomonedas adquiridas en primer lugar. El contribuyente, además, se podría acoger al diferimiento fiscal en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva si se cumplen los requisitos requeridos”.

Además, “En el caso de transmisión de bienes inmuebles que constituyeran la vivienda habitual, debemos recordar, por un lado, la exención por reinversión en vivienda habitual, exención proporcional a la cantidad reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre y cuando dicha reinversión se realice en el plazo de dos años.  Por otro lado, para contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia que transmitan su vivienda habitual, dicha transmisión podrá estar exenta, tanto si es a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta temporal o vitalicia. Pero siempre que haya sido su vivienda habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y con el pleno dominio de la misma durante dicho plazo”.

En el apartado reducciones, Saez explica lo siguiente: “El contribuyente podrá reducir de su base imponible, hasta 1.500 euros, por contribuciones personales a planes de pensiones. Por ello, si todavía no ha realizado ninguna aportación a lo largo del año, es un buen momento para contratar este tipo de productos y poder aliviar la factura fiscal antes de finalizar el año. Adicionalmente, el anterior límite podría elevarse hasta los 8.500 euros siempre que dicho incremento proceda de contribuciones empresariales a sistema de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por un importe igual o inferior a las contribuciones empresariales. Si el contribuyente optara por realizar aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, la reducción por este concepto no podrá superar 1.000 euros, y aplicará siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones relativas a los rendimientos obtenidos por el cónyuge”.

Deducciones a tener en cuenta

En el ámbito de las deducciones estatales, “Dependiendo de si somos propietarios o no, podremos optar por la aplicabilidad de la deducción por adquisición por vivienda habitual en general si dicha adquisición se produjo antes del 2013. O bien por la deducción por alquiler de la vivienda habitual si el contribuyente no supera ciertos límites a nivel base imponible y el contrato de arrendamiento es anterior a 2015, aunque hayan existido prórrogas posteriores. Otra posible deducción a revisar es la deducción por donativos que, a nivel general, será del 80% para los primeros 150 euros de donación y del 35% para el exceso. Este último porcentaje será del 40% si se trata de un donativo recurrente, siendo el importe donado igual o superior dentro de estos dos últimos años y en favor de una misma entidad”, explica Saez.

Por otro lado, tenemos la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. El porcentaje de deducción se establece en un 50%, siendo la base máxima de la misma de 100.000 euros. Para su aplicabilidad, se exigirán determinados requisitos dependiendo de la forma legal que revista la entidad. “Una nueva deducción a nivel estatal en este 2023 es la correspondiente a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables. El contribuyente podrá aplicarla por la compra de un único vehículo nuevo destinado a uso particular y no afecto a una actividad económica, siendo el porcentaje de deducción del 15% y la base máxima de deducción de 20.000 euros. Además de las anteriores, dependiendo de la situación personal del contribuyente, este también podrá optar por aplicar la deducción por familia numera y/o la deducción por maternidad. Téngase en cuenta que en 2023 se ha aprobado el aumento del alcance de la deducción por maternidad con efectos retroactivos. Finalmente, hay que recomendar a todos los contribuyentes revisar el apartado de deducciones autonómicas, ya que la Comunidad Autónoma puede regular ciertas deducciones relacionadas con material escolar, ayudas domésticas, cuidado de personas dependientes, así como las relacionadas con la vivienda habitual, en alquiler o en propiedad, o por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de nuevas entidades o de reciente creación, entre otras”.

¿Cómo tributan los dividendos cobrados de empresas inmobiliarias?

“Los dividendos cobrados de empresas inmobiliarias reciben el mismo tratamiento que otros dividendos o rendimientos de capital mobiliario: forman parte de la base del ahorro, que está sometida a una escala progresiva de tributación que va del 19% al 28%. La base del ahorro está formada, además, por las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como es el caso de inmuebles o transmisión de acciones o participaciones de fondos de inversión, por ejemplo”.

¿Quién se puede desgravar la hipoteca? ¿Se puede desgravar la tasación de la vivienda para alguien que haya firmado o cambiado de hipoteca en 2023, ya sea subrogación o firma de una nueva?

“La deducción por adquisición de vivienda habitual se eliminó desde el ejercicio impositivo 2013. Existe un régimen transitorio en virtud del cual los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01/01/2013 podrán seguir aplicando tras esa fecha esta deducción con la condición de que siga siendo su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores), salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión”, explica Saez.

“Existen varias consultas de la Dirección General de Tributos que establecen que la sustitución del préstamo hipotecario formalizado para la adquisición de una vivienda con anterioridad al 1-1-2013 por otro sin garantía hipotecaria o con mejores condiciones financieras no afecta a la aplicación del régimen transitorio, lo que permite poder seguir practicando la deducción en relación con dicha vivienda. En concreto, la más reciente, la consulta V32/2023, de 16 enero, establece que: “La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior (…)De suceder así, de forma simultánea, tanto los gastos que se generen con motivo de la cancelación del préstamo originario y constitución del nuevo préstamo tendrán la consideración de deducibles. Por lo tanto y conformidad con los datos aportados por el consultante, de llevar a cabo la cancelación y contratación de un nuevo préstamo con otra entidad financiera, si ello lo realiza en un mismo acto, o conforme se ha indicado, ello no implicará variación en el derecho a practicar la deducción que le viene correspondiendo en la actualidad.”

Por lo tanto, “Si un contribuyente venía aplicando el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y cancela la hipoteca para subrogarse en otra cuya financiación se va a utilizar para financiar la adquisición de dicha vivienda habitual, éste podrá seguir disfrutando de la deducción por los importes de la nueva financiación subrogada, incluido en su caso los gastos de cancelación y apertura del nuevo crédito hipotecario subrogado”, finaliza el experto.

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