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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Ahora que la cita anual con hacienda se aproxima,  puede ser de interés recordar una deducción que afecta a la vivienda y que solo podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2012. Me estoy refiriendo a la deducción en IRPF por determinadas obras realizadas en la vivienda habitual

Objeto de  la deducción

Obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto:

A) La mejora de la eficiencia energética

B) La higiene, salud y protección del medio ambiente

C) La utilización de energías renovables

D) La seguridad y la estanqueidad

E) La sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros

F) Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas

G) Instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente

¿Quiénes tiene derecho a la deducción?

Contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros

Importe de la deducción

20 % de las cantidades satisfechas, con las siguientes limitaciones:

A) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

B) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales

3.- No podrán ser objeto de deducción los pagos a metálico

4.- No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en:

A) Plazas de garaje

B) Jardines y parques

C) Piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

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2 Comentarios:

Anonymous
23 Abril 2012, 14:24

Me parece increible que te hagas pasar por experto, cuando las condiciones que pones están desfasadas. Te recuerdo que las condiciones que indicas fueron modificadas en el año 2011, con la promulgación del Rdl 5/2011, publicado en el boe el 6 de mayo de 2011. En concreto, se hicieron las siguientes modificaciones relevantes:

- Se extiende la deducción a todo tipo de viviendas, no sólo la habitual. Sólo se exceptúan aquellas viviendas afectas a alguna actividad económica.
- Se aumenta la deducción desde el 10% hasta el 20%.
- La base imponible máxima se eleva desde 53.007,20 euros hasta 71.007,20 euros.
- El máximo anual se eleva de los 4.000 euros a los 6.750 euros.
- El límite total plurianual pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

¡Por favor, infórmate antes de escribir un artículo! Estas modificaciones que te comento salieron en todos los medios de prensa y tv.

Anonymous
19 Junio 2012, 21:06

Tengo una duda, me dice el asesor, que al deducirme por compra de vivienda ya no puedo deducirme por obra, pero entonces me teng que deducir la obra o lo que pago de hipoteca? Por favor ayudarme

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