7 Respuestas:

16 Mayo 2011, 11:19

Lo injuso es que heredes el piso de tus padres, antes o despues, y quieras competir con los que no tienen donde vivir.
Ya es seguro que tendras piso, deja a los demas que lo tengan tambien.

Eso que te pasa a ti es por lo que yo pediria al pp que cambiara esto de dar pisos subvencionados en propiedad.
Que se den pisos en alquiler por diez anhos y a la calle para que otro pueda aprovechar tambien esa oportunidad y salir de sus dificultades.

16 Mayo 2011, 11:35

In reply to by anónimo (not verified)

Eres un indeseable...

16 Mayo 2011, 11:36

In reply to by anónimo (not verified)

3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
A) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.

13 Junio 2012, 12:45

In reply to by anónimo (not verified)

Por esa regla de tres nadie puede acceder a un piso de protección. Que pasa si tienes tres hermanos como es mi caso y no tienes para comprar un piso libre. Todos ahí metidos y sin posibilidad de tener tu propia casa.
Por desgracia los padres mueren y no eso no significa que tengas una casa.
Que egoismo

Elena
16 Mayo 2011, 14:24

Hola fcojavilg,

Independientemente de las cuestiones de opinión de cada uno, lo que vale es lo que pone en la ley:

Efectivamente, como dice #3, en primera transmisión el requisito para poder acceder a una vpp en Madrid es:
•Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
- El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia
- No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio

Los requisitos se acreditarán a fecha de suscripción del contrato privado de compraventa o título de adjudicación y para promociones individuales para uso propio, a la fecha de solicitud de la calificación provisional

Eso sí, cuidado, porque esto es lo que dice el plan de vivienda 2009-2012 de la comunidad de Madrid, que será válido cuando la promoción esté calificada como protegida a su amparo. Si la calificación provisional de la vivienda se obtuvo bajo el plan anterior (2005-2008), los requisitos cambian y esta opción desaparece: no se puede acceder a la propiedad si ya se tiene un porcentaje de otra casa, aunque sea por herencia. Cuidado con este aspecto

Un saludo,

Elena

Experto avalado por idealista
Loli
1 Agosto 2019, 16:10

hola yo tengo 25% de dos viviendas. y me voy a construir una casa cuyo suelo es de protección oficial,he oído que puedo poseer hasta 30% ,lo que pase del 30%, ya no podría .alguna persona sabría decirme si es asi o es de otra forma? muchas gracias.

javier
26 Agosto 2020, 0:41

Hola,
Este hilo es antiguo... no sé si me podréis ayudar...
Quiero optar a un alquiler de una vivienda vpp, pero soy heredero de12,5 de una vivienda... me dicen que al tener un porcetanje aunque sea bajo no podría optar... es cierto???? Me podéis ayudar??
Gracias!!!

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta