El Tribunal Constitucional ha anulado la subasta de una vivienda que había sido embargada a un matrimonio de Sevilla por un impago de 173.000 euros. A pesar de la deuda, el Alto Tribunal considera que se se han vulnerado los derechos fundamentales de los deudores, a quienes no se les comunicó el proceso de ejecución hipotecaria. Al no ser su domicilio habitual, el juzgado no les pudo localizar.
En la sentencia dictada a mediados de julio, el Constitucional falla a favor de los recurrentes, que en el año 2008 firmaron la hipoteca con Caixabank para comprar una segunda residencia en Migas, pronvicia de Málaga. Y era dicha vivienda en la que recibían las notificaciones, cuando su domicilio habitual estaba en Écija, provincia de Sevilla.
Seis años más tarde de formalizar el préstamo (en septiembre de 2014), el banco catalán interpuso una demanda de ejecución hipotecaria, lo que conllevaba la subasta y posterior venta de la propiedad, reclamando además una deuda superior a 170.000 euros, incluyendo intereses.
La entidad envió a los dueños de la vivienda una copia de la demanda a la casa de Mijas exigiendo el pago de la deuda. El juzgado también intentó ponerse en contacto con ellos, pero no lo logró. El matrimonio tuvo constancia del desahucio tiempo después, a principios de 2017, cuando decidieron interponer un recurso de amparo alegando que desconocían el proceso y que el banco, a pesar de conocer su domicilio real, envió las notificaciones a la vivienda malagueña.
Ante estos hechos, la Fiscalía se puso de parte del matrimonio y el Consitucional ha acabado dándoles la razón al entender que se ha lesionado su derecho fundamental. Así, el Alto Tribunal ha decidido retrotraer las actuaciones al momento anterior al requerimiento del pago.



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